REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006937
ASUNTO : RP01-S-2004-006937


Revisadas las presentes actuaciones referidas al adolescente: xxxxxxxxxxxxxacordó declararlo en rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, en virtud que el mismo no ha comparecido a los actos fijados por éste despacho y en virtud que desde la mencionada fecha no se realizaban actuaciones en la presente causa encontrándose la misma paralizada motivo por cual quien suscribe se abocó en ésta misma fecha a conocer la presente causa, y acuerda librar la Orden Judicial de Aprehensión, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de LUZMILA DE CALDERÓN. Ahora bien por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 617 de la LOPNA es por lo que éste Tribunal primero de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda libra orden de aprehensión en contra del Adolescente de marras y remitir la misma mediante oficio al C.IC.P.C, indicándole el Número del Expediente de dicha dependencia G-744-657, iniciado en fecha 23-09-2004, por unos hechos ocurridos en la Avenida Monseñor Alfredo Rodríguez Figueroa, a la altura del Sector La Matica del Peñón en ésta ciudad de Cumaná. En consecuencia líbrese orden de Aprehensión dirigida al CICPCP y oficio remitiendo la misma. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Dra. Ayskel Martínez

La Secretaria,

Abg. Mari Cruz Salmerón.