REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000603
ASUNTO: RP11-P-2007-000603
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO.
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, los alegatos hechos el abogado asistente, lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio publico, en donde manifiesta no hacer objeción a que se le entregue el Vehículo a la Ciudadana: Elys Maria Malave y la solicitud de entrega de vehículo realizada por la solicitante, en donde expone: Elys María Malavé, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.969.005 y domiciliada en: Valle Nuevo de San Martín, calle Bermúdez, casa N° 01, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Yo pido ante esta audiencia la solicitud de mi vehículo ya que soy sustento de hogar y yo lo tenía trabajando cargando pasajero y lo tenía detenido por esa denuncia que hizo ese señor de un delito que no se cometió, yo necesito el vehículo porque tengo 5 hijos y necesito ayudarme para sostener mi hogar, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al abogado asistente ciudadano Gustavo Bermúdez, quien expone: “Esta defensa lo que tiene que agregar que de conformidad con el artículo 311 del COPP hago la solicitud del objeto ya que ha transcurrido mas de un año, y lo que ha ocasionado es gastos ya que no me imagino como va a sufragar dicho gastos en caso de ser positiva la entrega, por lo que me adhiero a la solicitud realizada por ella de que se le entregue dicho bien, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oída la solicitud de la víctima en este caso, no tengo ninguna objeción en que se le entregue el mencionado vehículo ya que se pudo constatar en las actas que conformen el presente asunto que el vehículo le pertenece al ciudadana que esta solicitando dicho vehículo en este acto, es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud de la víctima, de su abogado asistente y oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en donde no hace objeción a que se le entregue el carro a la ciudadana Elys María Malavé, este Tribunal pasa a decidir administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo a la ciudadana ELYS MARÍA MALAVÉ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.969.005 y domiciliada en: Valle Nuevo de San Martín, calle Bermúdez, casa N° 01, Carúpano, Estado Sucre, con las siguientes características: vehículo marca FORD, modelo LTD, año 1974, color azul y blanco, clase Automóvil, tipo sedan, uso particular, placa ASA-292, serial de carrocería AJ66PB17810, serial de motor V-8, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libró el oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento Carúpano de esta ciudad a los fines de la entrega del Mencionado Vehiculo. Quedan los presentes debidamente notificados en sala. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria,
Abg. Yllen Reyes
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