Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia Penal Ordinaria en Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como defensor del penado BERNARDO JOSÉ LEIVA, causa Nº RL11-P-2002-000025, en la que fuera condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANC.....