En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA BELLO CEDEÑO y JESUS AUGUSTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.174.269 y V-12.660.392, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DIAZ ALBORNETT, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.690 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la prefectura de la parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre, en fecha 20 de junio de 1.996.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia c.....