JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, ocho (08) de Enero de 2013.
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 5.606-12
PARTES: MARIA MAGDALENA BELLO CEDEÑO y JESUS AUGUSTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.174.269 y V-12.660.392
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha tres (03) de Diciembre Dos Mil Doce (2.012), por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA BELLO CEDEÑO y JESUS AUGUSTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.174.269 y V-12.660.392, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DIAZ ALBORNETT, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.690 y de este domicilio.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omisis”
PRIMERO: Que en fecha 27 de junio de1990 (sic) contrajimos matrimonio Civil por ante el prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio autónomo Sucre, estado sucre, tal como consta del Acta de Matrimonio que anexo a la presente marcada “A”.
SEGUNDO: De nuestra unión conyugal no procreamos hijos.
TERCERO: establecimos nuestro domicilio conyugal en San Martín, barrio 22 de agosto calle principal N:256, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, , donde convivimos en completa paz y armonía, durante los primeros años; sin embargo, para el mes de Octubre de 1991 la convivencia matrimonial se hizo insostenible de modo que acordamos separarnos, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la presente fecha, es decir que tenemos mas de 17 años separados.
CUARTO: No hay bienes que repartir adquiridos en nuestro matrimonio.
QUINTO: En virtud de todo lo expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
A los fines legales pertinentes, rogamos se sirva notificar al Fiscal del Ministerio Público competente, Respecto a los fines legales. Señalamos nuestro domicilio Actual: MARIA MAGDALENA BELLO CEDEÑO, en San Martin, barrio 22 de agosto calle principal N:256, y la de JESUS AUGUSTO FERNANDEZ en san martin calle principal N:42 jurisdicción de la Parroquia santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por último, pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamientos de ley…Omisis”…
En fecha 05 de Diciembre de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 04y 05).-
En fecha 07 de Diciembre de 2012, el Alguacil Accidental del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 06 y 07).-
En fecha 12 de Diciembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abgdo. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges : MARIA MAGDALENA BELLO CEDEÑO y JESUS AUGUSTO FERNANDEZ y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5606-12 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos : MARIA MAGDALENA BELLO CEDEÑO y JESUS AUGUSTO FERNANDEZ en fecha 27/06/1990, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F08)-
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: : MARIA MAGDALENA BELLO CEDEÑO y JESUS AUGUSTO FERNANDEZ de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud inserta a los folio 03 y su vuelto de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que no procrearon hijo.
TERCERO: Manifestaron que no existen bienes en la comunidad conyugal.
CUARTO: Que desde el mes de Octubre año 1991, decidieron separarse de cuerpo y de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el mes de Octubre del año 1991, momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA BELLO CEDEÑO y JESUS AUGUSTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.174.269 y V-12.660.392, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DIAZ ALBORNETT, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.690 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la prefectura de la parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre, en fecha 20 de junio de 1.996.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre al Fiscal Superior del estado Sucre, al Registrador Principal del estado Sucre, Registro Civil del municipio Sucre del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (08/01/2013), siendo las 03:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.606-12.-
SSD/OG/daef.-
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