Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ROSA INES MALAVE GONZALEZ titular de la cedula de identidad n°:16.995.428, domiciliada en la av. Principal, casa s/n, sector Cerro Blanco, Sabilar, vía cancamure, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Defensora publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano LEONARDO LUIS ALZOLAR GALANTON, titular de la cedula de identidad N°:13.539.711 y domiciliado en el sector El hueco, detrás de la Panadería San Miguel, casa s/n, av. Cancamure, Cumana, Estado Sucre.- Fijándose los siguiente s conceptos: el treinta por ciento (30%) como obligación de manutención del salario base del demandado, como bono de fin de año, el treinta por ciento (30%), el bono vacacional el treinta por ciento (30%) y el cincuenta (50%) de los gastos ocasionados por s.....