JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Ocho (08) de Enero de 2013.
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 5.607-12
PARTES: LUIS JOAQUIN TORMES y ARACELIS MARIA GONZALEZ CANGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.873.716 y V-7.607.332, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 03 de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), por los ciudadanos: LUIS JOAQUIN TORMES y ARACELIS MARIA GONZALEZ CANGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.873.716 y V-7.607.332, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA INES RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 62.684 y de este domicilio
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omisis
Contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2000, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.
Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la Urbanización Hato Romar IV, manzana “C”, casa 14, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, siendo éste nuestro último domicilio conyugal.
En nuestra unión conyugal no procreamos hijos.
Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en fecha once (11) de marzo de 2000, por lo cual tenemos mas de doce (12) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por este Motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años.”
Dejamos constancia que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar. Igualmente cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio. A los efectos legales establecemos como domicilio procesal los siguientes
LUIS TORMES: Cariaco, calle Las Flores, casa sin número, Municipio Rivero, Estado Sucre.
ARACELIS GONZALEZ: Urbanización Hato Romar IV, manzana “C”, casa 14, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
Expuestas las bases de nuestra separación de hecho, pedimos al Ciudadano Juez, con el debido respeto, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares...Omisis”.-
En fecha cinco (05) de Diciembre 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 07y 08).-
En fecha doce (12) de Diciembre de 2012, el Alguacil Accidental del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 09 y 10).-
En fecha 13 de Diciembre 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abgdo. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges LUIS JOAQUIN TORMES y ARACELIS MARIA GONZALEZ CANGA y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5607-12 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS JOAQUIN TORMES y ARACELIS MARIA GONZALEZ CANGA en fecha 16/02/2000, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F 11).-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LUIS JOAQUIN TORMES y ARACELIS MARIA GONZALEZ CANGA, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 05 y 06 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.
TERCERO: Manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.
CUARTO: Que desde el 11 de marzo de 2000, decidieron separarse de cuerpo y de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación 11 de marzo de 2000, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos LUIS JOAQUIN TORMES y ARACELIS MARIA GONZALEZ CANGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.873.716 y V-7.607.332, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA INES RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 62.684 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2000,
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre, Registro Civil del Municipio Bermúdez. del Estado Sucre, de La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (08/01/2013), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.607-12.-
SSD/OG/daef.-
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