Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ciudadanos EDUAR JOSÉ MORAO GARCÍA, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido el 31-01-88, titular de la cédula de identidad N° 21.096.676, domiciliado en el Barrio Bolivariano, Vía los Ipures, Cumaná, Estado Sucre y DOMINGO ANTONIO BRITO CARDOZO, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido el 19-04-75, titular de la cédula de identidad N° 14.671.971, domiciliado en el Barrio Bolivariano, Vía los Ipures, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y .....