RESOLUCION JUDICIAL
En el día de hoy, veintitrés (23) de diciembre del año dos mil siete (2007), siendo las 12:23 P.M., se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. Ivette Figueroa Baptista, y el Alguacil de Sala Diego Lanza, en la sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2007-004692, seguida al imputado ROBERTO CARLOS GARCÍA GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.438.756, natural de Caracas, nacido en fecha 17-03-89, hijo de Santa Magdalena García y Roberto de La Cruz García, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Juncal de Cariaco, casa S/N°, a dos cuadras de la plaza, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dormarys José machado Cova, como lo son, los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el imputado de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Abg. Galia González, Fiscal Primera (A) del Ministerio Público actuando como Fiscal Segunda Comisionada del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. Susana Boada de Martínez. Seguidamente se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza, manifestando el mismo que no, por lo que se procedió a designársele a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien estando presente en este acto aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
DE LA PRETENSION FISCAL
quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 23-12-07, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de la ley especial y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo. Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, quien manifestó querer declarar y expuso:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“Ella me pegó y yo la empujé. Es todo”. Se le otorga la palabra a la defensa pública, quien expone:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Oída la fiscal del Ministerio Público, oído mi defendido y revisadas las actas esta defensa observa que al folio 6 hay una denuncia por maltratos físicos, al folio 8 hay una entrevista de Soryanys Josefina García, por maltratos físicos, al folio 11 hay otra entrevista de Karlys del Valle Ramírez Urbina, por maltratos físicos y al folio 14 está el informe médico del Dr. Francisco Mora, quien manifiesta sin lesiones algunas, es por lo que esta defensa observa que la denuncia no encuadra con el tipo penal que imputa la fiscal ni con la violencia psicológica, que la misma ase verificaría con una serie de test y de un tiempo prudencial, por lo que al no darse los elementos del tipo ni tener conducta predelictual mi defendido, no es agresivo, es por lo que considero que a mi defendido le debe ser dada su libertad plena. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa:
DECISION
Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal representada en la Audiencia por la abogada Galia González, en contra del imputado Francisco Ribero, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Susana Boada de Martínez, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dormarys Machado, este Juzgado Tercero de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, es decir, 22-12-07, aunque este Tribunal considera que no hay suficientes pruebas para establecer el delito de violencia psicológica, pues no existe elementos que permitan establecer la afectación psicológica de la víctima por hechos generados por el imputado. Todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa al folio 5 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; al folio 6 cursa denuncia de la Víctima Dormarys Machado Cova, quien señala al ciudadano Roberto García, hoy imputado, como la persona que la agredió físicamente con un puño, en varias partes del cuerpo; a los folios 8, 10 y 11, cursan actas de entrevista a las ciudadanas Soriannys García León, Dornelys María Machado Cova y Karlyn del Valle Ramírez Urbina; al folio 17 cursa acta de investigación penal; al folio 21 cursa examen médico legal practicado a la víctima, del cual se desprende que la víctima no presenta lesiones al momento del examen; al folio 22 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-2129, donde se desprende que el imputado de autos no registra entradas policiales; en consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se declara parcialmente sin lugar la solicitud fiscal, en lo que se refiere a la solicitud de medida cautelar y se concluye que debe imponerse medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, ello, como medida menos gravosa para el imputado y por ello en consecuencia se acuerda imponer al imputado ROBERTO CARLOS GARCÍA GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.438.756, natural de Caracas, nacido en fecha 17-03-89, hijo de Santa Magdalena García y Roberto de La Cruz García, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Juncal de Cariaco, casa S/N°, a dos cuadras de la plaza, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dormarys José machado Cova, como lo son, los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acuerda imponerle las siguientes Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 92 numeral 8, en concordancia con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la ciudadana Dormarys José Machado, así como a su lugar de residencia; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide el Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado Roberto García, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia. Se acuerda remitir la causa en su oportunidad la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BAUZA