ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOVANNY BAUTISTA GARCIA LOPEZ, venezolano, de 2O años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.594.036, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-09-1991, hijo de los ciudadanos RAFAEL GARCIA Y GERTRUDYS JOSEFINA, residenciado en el lomas de santa María de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL ISABA CASTILLO; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRIS.....