REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha siete (07) de Noviembre 2012, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos MERY S ELBA SALAZAR PEREZ Y ANTONIO ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.358.187 y 13.772.687 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, llegando al siguiente acuerdo: En relación a la Obligación de manutención y demás beneficios la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) el quince y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) el treinta la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), por Bonificación de Fin de Año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500), por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), por concepto de Bono Vacacional la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). Los montos anteriores deben ser llevados a porcentajes y deben ser entregados a la madre mediante cheque por el patrono. Líbrese oficio. Asi mismo el padre tendrá derecho a un Régimen de convivencia Familiar de la siguiente manera: derecho a convivir con su hija fines de semana alternado, tiene derecho a la pernocta, el dia del padre con el padre y el dia de la madre con la madre, el dia del niño y cumpleaños será compartido, Semana santa con la madre y carnaval será compartido. Las vacaciones escolares serán por mitad. Los dias decembrinos 24, 25, 31 y 01 serán compartidos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad de tres (03) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LISBETH ALEXANDRA RAMIREZ URBANEJA Y HENRY JOSE FIGUEROA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.052.199 y 13.630.292 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5956-12
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MERY S ELBA SALAZAR PEREZ
DEMANDADO: ANTONIO ALEXANDER RODRIGUEZ CARIACO
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