REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3781-12
PARTES: ORTEGA ALCALA JESUS MIGUEL Y TRUISI JIMENEZ ROSAURA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de noviembre de 2012, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ORTEGA ALCALA JESUS MIGUEL Y TRUISI JIMENEZ ROSAURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.831.792 y V-13.499.495, domiciliados el primero en el Parcelamiento Miranda, calle Araya, casa Quinta “ Donino,” cruce con calle Mariguitar, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda con domicilio en la Avenida principal de los Chaimas, Urbanización Los Chaimas, Bloque 18-B, piso Nº 02, apto 06, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida, suscrito en fecha 01-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ORTEGA ALCALA JESUS MIGUEL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) mensuales divididos en TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 325,00) quincenales. Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000). Bono Vacacional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniforme serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres. Asimismo el padre de la niña solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa Consorcio Vimexsa, ubicada en la zona Industrial Caserta, Galpón Nº 01, en la Avenida Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Cumana, y se le aperture una cuenta de ahorro a la ciudadana TRUISI JIMENEZ ROSAURA, para que le sean depositados los montos acordados. En este acto interviene la ciudadana TRUISI JIMENEZ ROSAURA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Líbrese oficios
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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