LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 07 de noviembre de 2012
202° y 153°
Visto el CONVENIMIENTO, logrado entre las partes en fecha veintidós de octubre del año en curso, en el Expediente No.354-2012, de la nomenclatura interna, contentiva de la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANMARLYS CAROLINA ROMERO MARTINEZ, en representación de su menor hijo, contra el ciudadano, MAICOLT ALEXANDER MILLAN SUBERO, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de l República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al archivo Judicial regional en este estado Sucre, Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Expdt.354-2012
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