En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrió el suceso, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso): JUAN BAUTISTA AGUILERA GARCÍA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.868, soltero, estaba residenciado en el Barrio La Florida, Sector Hueco Flojo, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre,.