REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.154
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE SALAZAR CARREÑÓ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.044.864.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Las Vegas, casa s/n,
Quinta Camucha de la Población de Río
Caribe, Municipio Arismendi del Estado
Sucre.
DEMANDADA: MARLENE MUÑOZ BRICEÑO, titular de la Cedula
Identidad N° 5.518.428.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de las Vegas, casa s/n al
lado del Restaurant El Picoteo de Lilí de la
Población de Río Caribe, Municipio Arismendi
del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Octubre del 2.005, compareció el ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR CARREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.044.864 y domiciliado en la Calle Principal de Las Vegas, casa s/n, Quinta Camucha de la Población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.743, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 32.215 y de este domicilio, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana MARLENE MUÑOZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.518.428, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos Setenta y Seis (1.976), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de matrimonio marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio tres (03).
Que una vez casados, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, luego en la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre por razones de trabajo, donde continuaron por muchos años con una relación matrimonial armónica, pero con el transcurrir del tiempo se suscitaron muchos problemas de índole familiar y económicos, comenzaron todas las discusiones que afectaban todo el entorno familiar, hubo separaciones y reconciliaciones, hasta que se les hizo imposible continuar con su vida en común, por lo que en el año 1.997 decidieron separarse de hecho, quedando su esposa con la guarda y custodia de sus hijos, hoy mayores de edad, estableciendo su residencia cada uno por separado, hecho que continuó hasta los actuales momentos sin que ninguno hiciera acto de reconciliación, muriéndose el amor que ambos sentían y teniendo ya mas de ocho (08) años de separados de hecho, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Principal de Las Vegas, casa s/n, Quinta Camucha de la Población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, casa de su madre.
Durante el matrimonio se procrearon dos (02) hijos de nombres MARVELIS DEL CARMEN y ADALBERTO JOSE SALAZAR MUÑOZ, actualmente mayores de edad, tal como consta de las copias de las cédulas de identidad que corren insertas al folio cuatro (4) del presente expediente.
En la unión matrimonial, no se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Que por lo anteriormente expuesto es que acude por ante este Tribunal, a fin de que se declare la disolución del vínculo matrimonial, fundamentando dicha demanda en el Artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 07 de Octubre del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: MARLENE MUÑOZ BRICEÑO, la cual se dio por citada, tal como consta al folio diez (10), y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual fué practicada, tal como consta al folio once (11) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: MARLENE MUÑOZ DE BRICEÑO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: RICARDO MARIN INDRIAGO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7047; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: ALBERTO JOSE SALAZAR CARREÑO, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Catorce (14) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: ALBERTO JOSE SALAZAR CARREÑO contra la ciudadana: MARLENE MUÑOZ BRICEÑO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos Setenta y Seis (1.976).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.154
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