ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de SEIS (06) MESES, imponiendo al ciudadano DAVID EDUARDO DIAZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.319.086, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 25-03-96 de profesión u oficio Obrero, Hijo de Roy Díaz y Nereida Salazar, domiciliado en Las Colinas de Campeche, Calle 01, Casa N° 17 de esta Ciudad, teléfono 0414-5631602, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el último aparte del artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Liz Marcha, y USO.....