REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007575
ASUNTO : RP01-P-2015-007575

Celebrada como ha sido en el día cuatro (04) de septiembre de Dos Mil Quince (2015), la Audiencia de SOBRESEIMIENTO para los ciudadanos MARVIN JOSE SUAREZ, FRANCYS MERCEDES RIVAS SUAREZ y DIRXON RAFAEL SUAREZ MAZA; y Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la presente causa Nº RP01-P-2015-007575, seguida en contra de la ciudadana MILEIDYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ FRONTADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.212.450, nacido en Cumana Estado Sucre, con domiciliada en Plaza Bolívar, calle Brion detrás de la estación de gasolina, casa S/N, Araya, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del código pena, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARIA GUERRA FERNANDEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. AULIO DURAN, en colaboración con el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, la Defensa Publica Abg. LUISANI COLON, en funciones de guardia, los ciudadanos MARVIN JOSE SUAREZ, FRANCYS MERCEDES RIVAS SUAREZ, DIRXON RAFAEL SUAREZ MAZA, la imputada MILEIDYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ FRONTADO y la victima ALEXANDRA MARIA GUERRA FERNANDEZ. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a los imputados MARVIN JOSE SUAREZ, FRANCYS MERCEDES RIVAS SUAREZ y DIRXON RAFAEL SUAREZ MAZA, sobre el motivo de la audiencia referente a la Solicitud fiscal presentada por el Fiscal Tercero Ministerio Publico de SOBRESEIMIENTO y para la ciudadana MILEIDYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ FRONTADO de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico Abg. AULIO DURAN, en colaboración con el Fiscal Tercero del Ministerio Publico quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana MILEIDYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ FRONTADO, por los hechos ocurridos en fecha 02-01-2015, cuando la ciudadana ALEXANDRA GUERRA se encontraba en su residencia en compañía del ciudadano DOUGLAS SAID cuando se presenta el ciudadano MARVIN SUAREZ quien era su anterior pareja m quien le ofende de palabra e invita a pelear al ciudadano DOUGLAS, quienes pelean entre si, tratando de impedir que continuara la pelea ella cae al suelo logrando observar cuando el ciudadano DOUGLAS ingresa a la vivienda y sale nuevamente armado con un cuchillo abalanzándosele encima al ciudadano MARVIN logrando herirlo en varias partes del cuerpo, cuando finaliza la pelea este ultimo se retira regresando al pasar el rato las hermanas del mismo DIRXON y FRANCYS SUAREZ, agrediéndola verbalmente reclamando por las heridas sufridas por su hermano retirándose del lugar. Una vez que vuelve la calma la ciudadana ALEXANDRA GUERRA decide ir hasta el hospital de araya a los fines de curarse de las lesiones sufridas con la caída y se encuentra con la ciudadana MILEIDYS RODRIGUEZ quien es la pareja actual del ciudadano MARVIN, esta al verla se le abalanza encima logrando golpearla con el puño en la cara al caer la ciudadana MILEIDYS le toma la cabeza a ALEXANDRA golpeándosela contra el banco de concreto que se encuentra a las afu7eras del hospital quedando inconsciente en el lugar, trayendo como consecuencia las siguientes heridas CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGION INFRAORBITAIA IZQUIERDA. CONTUSION EDEMATOSA EN REGION TEMPORAL DERECHA. CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN FALANGE DISTAL DEDO MEDIO DE MANO DERECHA CON DESPRENDIMIENTO DE UÑA DEL MISMO DEDO. ESCORIACIONES EN CODO IZQUIERDO. Como se desprende de MEDICATURA FORENSE; por lo que se le imputa en este acto a la mencionada ciudadana la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA GUERRA. Asimismo solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana MILEIDYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ FRONTADO de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente. Ahora bien, ciudadana juez, se desprende del dicho de la victima directa el mismo no puede atribuírsele a los ciudadanos MARVIN JOSE SUAREZ, FRANCYS MERCEDES RIVAS SUAREZ y DIRXON RAFAEL SUAREZ MAZA, el delito de Lesiones personales, toda vez que las heridas sufridas por la victima se las proporciona la ciudadana MILEIDYS RODRIGUEZ, por lo que esta representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los ciudadanos MARVIN JOSE SUAREZ, FRANCYS MERCEDES RIVAS SUAREZ y DIRXON RAFAEL SUAREZ MAZA; de conformidad con el articulo 300 ordinal 1ª del COPP..


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALEXANDRA GUERRA, quien es victima en la presente causa, quien expone: “no quiero declarar” es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada MILEIDYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ FRONTADO, del derecho a ser oídas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. LUISANI COLÓN, quien expone: Esta defensa vista el acto de imputación, y revisadas las actuaciones se verifica que no hay suficientes elementos de convicción como para presumir la responsabilidad de mi defendida en los hechos atribuidos. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Público haciendo de la Defensa las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público”. Es todo.

Este Tribunal Primero Penal de Primero Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delito contemplados en el Código Penal como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del código pena, en perjuicio de la ciudadana Y ALEXANDRA GUERRA, por los hechos ocurridos en fecha 02-01-2015, cuando la ciudadana ALEXANDRA GUERRA se encontraba en su residencia en compañía del ciudadano DOUGLAS SAID cuando se presenta el ciudadano MARVIN SUAREZ quien era su anterior pareja m quien le ofende de palabra e invita a pelear al ciudadano DOUGLAS, quienes pelean entre si, tratando de impedir que continuara la pelea ella cae al suelo logrando observar cuando el ciudadano DOUGLAS ingresa a la vivienda y sale nuevamente armado con un cuchillo abalanzándosele encima al ciudadano MARVIN logrando herirlo en varias partes del cuerpo, cuando finaliza la pelea este ultimo se retira regresando al pasar el rato las hermanas del mismo DIRXON y FRANCYS SUAREZ, agrediéndola verbalmente reclamando por las heridas sufridas por su hermano retirándose del lugar. Una vez que vuelve la calma la ciudadana ALEXANDRA GUERRA decide ir hasta el hospital de araya a los fines de curarse de las lesiones sufridas con la caída y se encuentra con la ciudadana MILEIDYS RODRIGUEZ quien es la pareja actual del ciudadano MARVIN, esta al verla se le abalanza encima logrando golpearla con el puño en la cara al caer la ciudadana MILEIDYS le toma la cabeza a ALEXANDRA golpeándosela contra el banco de concreto que se encuentra a las afu7eras del hospital quedando inconsciente en el lugar, trayendo como consecuencia las siguientes heridas CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGION INFRAORBITAIA IZQUIERDA. CONTUSION EDEMATOSA EN REGION TEMPORAL DERECHA. CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN FALANGE DISTAL DEDO MEDIO DE MANO DERECHA CON DESPRENDIMIENTO DE UÑA DEL MISMO DEDO. ESCORIACIONES EN CODO IZQUIERDO. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana MILEIDYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ FRONTADO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando las imputadas de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuestas nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA PARA LA SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez realizado el acto de imputación por parte del Ministerio Publico y visto que la imputada de autos aceptó los hechos que le fueron imputados, este Tribunal Procede a Decretar la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Tres Meses, en contra de la imputada MILEIDYS DEL JESÚS RODRÍGUEZ FRONTADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.212.450, nacido en Cumana Estado Sucre, con domiciliada en Plaza Bolívar, calle Brion detrás de la estación de gasolina, casa S/N, Araya, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del código pena, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARIA GUERRA FERNANDEZ, y le impone Trabajo Comunitario, Dos (02) Horas Semanales por el Lapso de Tres (03) Mese, debiendo cumplir la misma en Trabajo Comunitario consistentes de mantenimiento, limpieza, en la Plaza Bolívar, ubicada en Plaza Bolívar, sector Plaza Bolívar de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, debiendo ser canalizado dicho cumplimiento por parte del Concejo Comunal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, sector Plaza Bolívar, a cargo de la vocera del concejo Comunal Yuraima Salazar. Líbrese oficio al Concejo Comunal Plaza Bolívar, de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta. En base al pedimento de Fiscal de Sobreseimiento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 02-01-2015, cuando la ciudadana ALEXANDRA GUERRA se encontraba en su residencia en compañía del ciudadano DOUGLAS SAID cuando se presenta el ciudadano MARVIN SUAREZ quien era su anterior pareja m quien le ofende de palabra e invita a pelear al ciudadano DOUGLAS, quienes pelean entre si, tratando de impedir que continuara la pelea ella cae al suelo logrando observar cuando el ciudadano DOUGLAS ingresa a la vivienda y sale nuevamente armado con un cuchillo abalanzándosele encima al ciudadano MARVIN logrando herirlo en varias partes del cuerpo, cuando finaliza la pelea este ultimo se retira regresando al pasar el rato las hermanas del mismo DIRXON y FRANCYS SUAREZ, agrediéndola verbalmente reclamando por las heridas sufridas por su hermano retirándose del lugar. Una vez que vuelve la calma la ciudadana ALEXANDRA GUERRA decide ir hasta el hospital de araya a los fines de curarse de las lesiones sufridas con la caída y se encuentra con la ciudadana MILEIDYS RODRIGUEZ quien es la pareja actual del ciudadano MARVIN, esta al verla se le abalanza encima logrando golpearla con el puño en la cara al caer la ciudadana MILEIDYS le toma la cabeza a ALEXANDRA golpeándosela contra el banco de concreto que se encuentra a las afueras del hospital quedando inconsciente en el lugar, trayendo como consecuencia las siguientes heridas CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGION INFRAORBITAIA IZQUIERDA. CONTUSION EDEMATOSA EN REGION TEMPORAL DERECHA. CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN FALANGE DISTAL DEDO MEDIO DE MANO DERECHA CON DESPRENDIMIENTO DE UÑA DEL MISMO DEDO. ESCORIACIONES EN CODO IZQUIERDO, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación, en cuanto al delito de Lesiones Personales Leves no puede atribuírseles a los ciudadanos MARVIN JOSE SUAREZ, FRANCYS MERCEDES RIVAS SUAREZ y DIRXON RAFAEL SUAREZ MAZA, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos MARVIN JOSE SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 16.484.064, residenciado en Plaza Bolívar, calle Brion detrás de la estación de gasolina, casa S/N, Araya, estado Sucre; FRANCYS MERCEDES RIVAS SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 18.905.319, residenciada en Sector Plaza Bolívar, Calle La Bomba, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; DIXON RAFAEL SUAREZ MAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 17.672.340, residenciado en Sector Plaza Bolívar, detrás estación de servicio, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y así lo decide, este Tribunal Primero de Control En Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR