DECISION
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por ciudadano JESUS ALBERTO LARA FRAGACHÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.250.223, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 212.407, actuando como apoderado judicial de los hermanos ARGENTINA JIMENEZ DE LUGO, ADELAIDA JIMENES DE CASTAÑEDA, LUIS JIMENEZ y TOMAS DAVID JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casadas y solteros, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.924.212, V-550.045, V-2.929.143 y V-2.653.135, respectivamente, domiciliadas ellas en Cumanà, Sector Sabilar, Calle Juventud, Casa Nº 10, parroquia Altagra.....