CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000194
ASUNTO: RP11-D-2017-000194
Recibido, oficio 19F6SPRA0656-2017, anexo al mismo, solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS, identificado en autos, a quien se le inicio la presente investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Bárbara Rocío González Fermín; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el presente delito no se le puede atribuir responsabilidad penal al adolescente, en virtud de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa en el mencionado delito, debido a que no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la presunta victima, Bárbara Rocío González Fermín, no existiendo fuentes probatorias requeridas para imputar al adolescente OMISSIS
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Analizado como han sido las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hecho ocurrido en fecha 22 de mayo del año en curso, en contra de la adolescente OMISSIS, identificado en autos, a quien se le inicio la presente investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Bárbara Rocío González Fermín, asimismo considera quien aquí decide que no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y presentar el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, versa en virtud de que no se realizó o no puede atribuirse al imputado, en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa en el mencionado delito, debido a que no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la presunta victima, la adolescente Bárbara Rocío González Fermín, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Igualmente de deja sin efecto cualquier sanción personal que se haya dictado en contra del referido adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, a quien se le inicio la presente investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Bárbara Rocío González Fermín, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente de deja sin efecto cualquier sanción personal que se haya dictado en contra del referido adolescente. Notifíquese a las partes. Se ordena al funcionario Editor de la Pag. Web del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación de la presente decisión, sin que por ello se vulneren los derechos del sancionado, identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
El Secretario Judicial
Abg. Wilians Azocar Zapata
|