En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: PEDRO MARIN MATA, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el N° 489 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FELICIDAD ALBORNOZ DE CLAVAUD, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-1.813.209, y domiciliada en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y GEORGES MARCEL CLAVAUD ROQUET, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-2.633.506, y domiciliado en esta ciudad de Carúpano, asistido por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 6.746 y de este domicilio, quedando en consecuencia DIS.....