República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: RUSELKY FERMÍN
CAUSA: INTERDICCIÓN DE NEREIDA JOSEFINA MACIAS
FERMÍN.
FECHA: 7 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3984.

NARRATIVA

Por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de interdicción civil, presentada por la ciudadana RUSELKY FERMÍN, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.644.999, asistida por el profesional del derecho YVÁN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.756, quien solicitó ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la INTERDICCIÓN de su hermana ciudadana NEREIDA JOSEFINA MACIAS FERMÍN, venezolana, de 54 años de edad, domiciliada en la casa Nº 22, terraza 6, segunda calle, Barrio Brasil Sur, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por presentar un estado habitual de Retardo Mental Severo, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.

En el Auto de Admisión, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MARCIAS FERMÍN, ubicada en la casa Nº 22, terraza 6, segunda calle, Barrio Brasil Sur, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de ser interrogada, y el tercer (3er) día después que conste en autos en el interrogatorio de la persona notada de demencia, para que tuviera lugar el acto de declaración de parientes o amigos de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MARCIAS FERMÍN, en torno a su estado de salud; igualmente, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, acordó referir a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MARCIAS FERMÍN, a la Medicatura Forense, a objeto de que fuera evaluada y se elaboraran los respectivos informes médicos, librándose el respectivo oficio.

AVERIGUACIÓN SUMARIA

En fecha siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), se trasladó y constituyó el Tribunal a la casa Nº 22, terraza 6, segunda calle, Barrio Brasil Sur, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde el Juez interrogó a NEREIDA JOSEFINA MARCIAS FERMÍN, como consta en el acta inserta en el folio diez (10) del expediente; asimismo, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011) fueron interrogados por el Juez, los ciudadanos REIMELYS DEL VALLE SANABRIA SANABRIA, GLINARCY DEL VALLE MANOSALVA DE CHIRINOS, DOLORES SABINA CHACÓN SANCHEZ y ANTONIA FERMÍN DE CORTECIA, declaraciones insertas a los folios trece (13) al veinte (20) del expediente.-

Los Informes Médicos emitidos por los doctores MIRTA ELENA CASTILO CABRITA y ARQUÍMEDES FUENTES, sobre los exámenes practicados a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MARCIAS FERMÍN, están agregados en el expediente.

MOTIVA
Las declaraciones de los ciudadanos REIMELYS DEL VALLE SANABRIA SANABRIA, GLINARCY DEL VALLE MANOSALVA DE CHIRINOS, DOLORES SABINA CHACÓN SANCHEZ y ANTONIA FERMÍN DE CORTECIA, al concordar entre sí, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen a NEREIDA JOSEFINA MARCIAS FERMÍN y les consta que tiene una enfermedad que le impide valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana.
Los informes médicos legales elaborados por los doctores MIRTA ELENA CASTILO CABRITA y ARQUÍMEDES FUENTES a NEREIDA JOSEFINA MARCIAS FERMÍN, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de ENFERMEDAD DEGENERATIVA PRIMARIA TIPO ALZHEIMER, instrumentales a las que se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos administrativos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones. Así se decide.

Consta en autos que en fecha siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), quien suscribe interrogó a la sujeta a interdicción, de cuya acta se desprende que ésta no respondió a todas las preguntas, pudiéndose apreciar que no sabe dicha ciudadana su nombre completo, donde vive exactamente y quien le suministra sus alimentos; circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MARCIAS FERMÍN y designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana RUSELKY FERMÍN, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.644.999, en su condición de hermana de la prenombrada ciudadana.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese a la tutora interina designada de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de dicha notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario, y así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.), se publico la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ
AJLI/MR/mef.- S. N° 10-3984.-