JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Siete (07) de Julio de 2011.
201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 5.300-11
PARTES: CARMEN FELICIDAD ALBORNOZ DE CLAVAUD, titular de la cédula de identidad número: V-1.813.209, representada judicialmente por el abogado en ejercicio PEDRO MARIN MATA inscrito en el Inpreabogado con el N° 489 y GEORGES MARCEL CLAVAUD ROQUET, titular de la cédula de identidad número: V-2.633.506.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 06 de Junio de Dos Mil Once (2.011), por los ciudadanos: PEDRO MARIN MATA, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el N° 489 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FELICIDAD ALBORNOZ DE CLAVAUD, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-1.813.209, y domiciliada en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y GEORGES MARCEL CLAVAUD ROQUET, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-2.633.506, y domiciliado en esta ciudad de Carúpano, asistido por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 6.746 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“Mi representada, CARMEN FELICIDAD ALBORNOZ DE CLAVAUD, y el suscrito GEORGES MARCEL CLAVAUD ROQUET, Contrajeron matrimonio civil, el día tres de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, por ante el Juzgado del Municipio Santa Bárbara Distrito Maturín del Estado Monagas, conforme consta en la copia certificada del acta de matrimonio que se anexa marcada “B”.
El hogar conyugal se constituyó en la Avenida Boyacá, casa s/n de la ciudad de Caripito donde permaneció por un tiempo de 7 años; luego en el Pasaje 3 de San Agustín del Sur en Caracas y por último en Canchunchú, Carretera Carúpano- El Pilar, en esta ciudad de Carúpano.
Es el caso, ciudadano Juez, que los cónyuges CLAVAUD ALBORNOZ en el mes de abril de 1.960, decidieron separarse de mutuo acuerdo por pequeñas desavenencias surgidas entre ellos, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, por lo que existe ruptura prolongada de la vida en común por más de cincuenta años.
Por las razones expuestas, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle, como en efecto formalmente le solicitamos, se sirva declarar disuelto el vínculo conyugal que une a mi mandante, CARMEN FELICIDAD ALBORNOZ DE CLAVAUD y al suscrito GEORGES MARCEL CLAVAUD ROQUET, fundamentando esta solicitud en el artículo 185-A del Código Civil
En el matrimonio se procrearon cuatro (4) hijos: YEANINE TAMARA CLAVAUD ALBORNOZ, EVELIN ANTONIETA CLAVAUD ALBORNOZ, VIOLETA DEL VALLE CLAVAUD ALBORNOZ y SORAYA ROCIO CLAVAUD ALBORNOZ, todos mayores de edad.
No existen bienes en el matrimonio.
Conforme lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalamos la siguiente dirección Edificio Saladito, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia en esta ciudad.
Pedimos que esta solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en su debida oportunidad”…”Omissis”
En fecha 08 de Junio de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 08 y 09).-
En fecha 21 de Junio de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 10 y 11).-
En fecha 29 de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: CARMEN FELICIDAD ALBORNOZ DE CLAVAUD y GEORGES MARCEL CLAVAUD ROQUET, y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N°. 5.300-11, contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos: CARMEN FELICIDAD ALBORNOZ DE CLAVAUD y GEORGES MARCEL CLAVAUD ROQUET en fecha 03/02/1.952, contrajeron Matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maturín del Estado Monagas,se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CARMEN FELICIDAD ALBORNOZ DE CLAVAUD y GEORGES MARCEL CLAVAUD ROQUET, de conformidad con el acta de matrimonio certificada por la Secretaria Ejecutiva de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 05 al 07 ambos inclusives de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon cuatro (04) hijas de nombres: YEANINE TAMARA CLAVAUD ALBORNOZ, EVELIN ANTONIETA CLAVAUD ALBORNOZ, VIOLETA DEL VALLE CLAVAUD ALBORNOZ y SORAYA ROCIO CLAVAUD ALBORNOZ, todas mayores de edad.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cincuenta (50) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: PEDRO MARIN MATA, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el N° 489 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FELICIDAD ALBORNOZ DE CLAVAUD, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-1.813.209, y domiciliada en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y GEORGES MARCEL CLAVAUD ROQUET, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-2.633.506, y domiciliado en esta ciudad de Carúpano, asistido por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 6.746 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero del año 1.952.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, y a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (07/07/2011), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.300-11.-
SSD/OM/daef.-
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