En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta al acusado:OMISSIS, por la MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE, ante la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, del Estado Sucre, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Segundo, ejusdem y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial en comento. A cuyos Efectos, se acuerda libar Boleta de Libertad y remitir.....