REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-001895
ASUNTO: RP01-P-2006-001895

AUTO QUE ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

Visto y analizado el escrito presentado por ante este Despacho por la Defensora Pública Penal abogada Carmen Yudith Yndriago defensora del imputado: JESÚS RAMÓN LANZA VALLEJO, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.659.608, en el cual expone:

“...En fecha 18/03/2008 le fue acordado a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en caución personal y presentación cada ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo … mi defendido ha sufrido una lesión grave en la región abdominal y fractura en la pierna izquierda, producida por arma de fuego y se encuentra recluido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, el cual amerita una intervención quirúrgica … por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva sustituir o modificar la medida impuesta…”

Es un imperativo legal de orden público complementario de la Garantía Constitucional que toda persona será juzgada en libertad., excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; y complementario también del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal que ordena la permanencia del imputado en libertad durante el proceso. Por lo tanto este Tribunal Sexto de Control ratifica la libertad dada al Ciudadano: JESÚS RAMÓN LANZA VALLEJO, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.659.608 y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, por lo tanto conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se faculta al imputado … para solicitar la revisión de la medida cautelar que le hubiere sido impuesta, en cualquier momento, grado y estado del proceso, es decir dicha solicitud no se encuentra limitada a lapso de tiempo alguno entre una y otra, diáfano es el artículo al establecer esta facultad legal que la asiste y el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas... y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Y siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el norte que rige nuestras actuaciones, la cual nos obliga a salvaguardar los derechos consagrados en la misma que son propios de todos los seres humanos. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el régimen de presentaciones que se le fueran impuestas al imputado JESÚS RAMÓN LANZA VALLEJO, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.659.608 de cada ocho (8) días a cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Coordinador de alguacilazgo informándole de la ampliación de la medida cautelar. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del mismo Código. Ofíciese al Director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá a fin de que informe a este Tribunal con carácter de urgencia sobre el estado de salud del imputado JESÚS RAMÓN LANZA VALLEJO, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.659.608. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
JOSE JAVIER MARQUEZ NUÑEZ