“...En fecha 18/03/2008 le fue acordado a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en caución personal y presentación cada ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo … mi defendido ha sufrido una lesión grave en la región abdominal y fractura en la pierna izquierda, producida por arma de fuego y se encuentra recluido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, el cual amerita una intervención quirúrgica … por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva sustituir o modificar la medida impuesta…”