REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, siete (07) de Julio del dos mil Ocho
198º y 149º



ASUNTO : RP31-L-2008-000063
PARTE ACTORA: SANTOS RAFAEL CHACON
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MEJIAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado por las partes en el cual la ciudadano SANTOS RAFAEL CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. 9.271.899, debidamente asistido por el Abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, habiendo recibido la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA y DOS CENTIMOS (Bs. 10.884,62) mediante cheque nro. 00000011 librado contra Banorte, por los conceptos demandados. Este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN EL MONTO DEMANDADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en vista de que ambas partes manifestaron su voluntad de arribar al mismo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia visto el cumplimiento total se declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Cerificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria

Abg. Zoraida Lemus