REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000058.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSE BADARACCO BRITO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.769, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ A. venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el números: 9.452 , representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, en fecha 18-01-2008, anotado bajo el No.77,Tomo 06, el cual consta en las actas procesales y riela del folio 5 al 6.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ROGA C.A y URBANIZACION VILLAS TAORMINA C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR PEREZ MACHINES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.999, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la parte demandada, representación que consta según, poder Apud Acta, de fecha 05-03-2008, el cual se encuentra inserto en las actas procesales y riela al folio 17.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista las diligencias de fechas 01-07-2008 y 03-07-2008, suscrita la primera por la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ A. inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la parte demandante , donde expone:. “ DESISTO del presente juicio y pido al despacho de por terminado el mismo y ordene el archivo del expediente….LA SEGUNDA, suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR PEREZ MACHINES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.999, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la parte demandada , donde expone : “ Por cuanto la parte demandante DESISTIO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales es por lo que en nombre y representación de mis representados CONVENGO en el desistimiento del presente procedimiento manifestada por la representación judicial de la parte demandante los fines de dar por terminado el presente procedimiento .
Visto el DESISTIMIENTO y EL CONVENIMIENTO efectuado por ambas parte en la presente causa que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado RAFAEL JOSE BADARACCO contra ROGA C.A. y URBANIZACION VILLAS TAORMINA C.A. esta operadora de justicia señala lo siguiente : El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil señal:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
De la norma precedente se puede inferir, que las partes pueden allanar sus pretensiones, ya que el acuerdo entre ellas, es producto de la voluntad libre y espontánea, y tienden a una resolución armoniosa de la controversia, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; tanto en el desistimiento como en el convenimiento, existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contra parte causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial. En consecuencia Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , visto la manifestación voluntaria de las partes, en DESISTIR Del presente juicio y la otra en CONVENIR EN EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo DECLARA TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SANCHEZ D.
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