REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001524
ASUNTO: RP01-P-2008-001524

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto y analizado el escrito presentado por ante este Despacho por la Defensora Pública Penal abogada Elizabeth Betancourt defensora del imputado: ANIBAL RAFAEL PAREJO, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.982.544, en el cual expone:

“...Cumplo con remitirle constancia de trabajo de mi representado, a los fines de que se estudie la posibilidad de distanciar las presentaciones que viene cumpliendo… por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial la cual consiste en cada ocho (8) días en virtud de que en su trabajo le han llamado la atención…”

Es un imperativo legal de orden público complementario de la Garantía Constitucional que toda persona será juzgada en libertad., excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; y complementario también del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal que ordena la permanencia del imputado en libertad durante el proceso. Por lo tanto este Tribunal Sexto de Control ratifica la libertad dada al Ciudadano: ANIBAL RAFAEL PAREJO, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.982.544, y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, por lo tanto conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se faculta al imputado … para solicitar la revisión de la medida cautelar que le hubiere sido impuesta, en cualquier momento, grado y estado del proceso, es decir dicha solicitud no se encuentra limitada a lapso de tiempo alguno entre una y otra, diáfano es el artículo al establecer esta facultad legal que la asiste y el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas... y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Y siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el norte que rige nuestras actuaciones, la cual nos obliga a salvaguardar los derechos consagrados en la misma que son propios de todos los seres humanos. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el régimen de presentaciones que se le fueran impuestas al imputado ANIBAL RAFAEL PAREJO, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.982.544, de cada ocho (8) días a cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Coordinador de alguacilazgo informándole de la ampliación de la medida cautelar. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del mismo Código. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen inmediatamente. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ NÚÑEZ