Este Juzgado ,  Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en  fecha 19/05/2005, por la ciudadana : Carmen Elena Parejo, venezolana, de 53 años de edad, soltera, de oficios del hogar,  titular de la cedula de identidad Nro.- 5.689.339, residenciado en el Peñón, calle El Lobo, vivienda rural, Nro.- 75-37, de esta ciudad,  ante  el Grupo de Investigación y Captura  de la Región Policial Nro.- 01, adscrito al Instituto Autónomo de Policía  del Estado Sucre.  Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro  de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación,  cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase.  Notifíquese a las partes.     
 El Juez S.....