REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento, contentivo de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada en fecha 09 de Junio de 2004 por la ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 520.831, asistida por los abogados en ejercicio JESUS REAL MAYZ y MARIAN CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.439 y 85.132 respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana LIGIA DEL VALLE GIL M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.233.033.
En fecha 22 de Octubre de 2004, se declaró Con Lugar la presente causa mediante, sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en la cual se ordenó: Primero: La devolución del inmueble arrendado en las mismas condiciones en que fue recibido, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y solvente con los pagos relativos a luz Eléctrica y Agua. Segundo: El pago de la cantidad de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 5.200.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos que comprenden desde el mes de Mayo del 2003 hasta el mes de mayo de 2004. Tercero: El pago de los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva devolución del inmueble, a razón de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales. Cuarto: Las costas y costos del proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2005, el Tribunal acuerda proveer sobre la medida de Ejecución Forzosa solicitada por el Abogado Jesús Real Mayz, mediante diligencia de fecha 09-03-2005 en cuaderno separado, y en esa misma fecha se aperturó cuaderno de medidas decretándose Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada, a cuyos efectos se comisionó al Juez Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a fin de que practicara la referida medida, librándose despacho con las inserciones correspondientes y oficio, lo cual fue recibido en ese Juzgado en fecha 17-03-05.

A los folios 82, 83 y 84 del expediente, cursa diligencias suscritas por la actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento ejecutivo, y solicitando se oficie a la Dirección General de Tránsito Terrestre del Estado Sucre y al Juez Ejecutor de medidas, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento,
A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento.
Ahora bien, como quiera que el desistimiento realizado, no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 ejusdem. Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección General de Tránsito Terrestre del Estado Sucre, a fin de que deje sin efecto el oficio N° 121-05 de fecha 31 de Marzo de 2005, remitido a ese organismo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre. Líbrese oficio.- En Cumaná, Siete (7) de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 145° de la federación.-
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. N° 18.191
Homologación
Partes: Carmen T. Ramírez de Ponce
Contra: Ligia del Valle Gil m.
Materia: Civil