REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 07 Abril de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos PEDRO JULIO CARRILLO RAMIREZ y ELENA DEL VALLE ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.028.988 y V-14.125.719 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda 75 casa N° 01, y la segunda en la Urbanización El Bosque, Calle Araguaney casa N° 05, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARINELA ROMERO RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.640, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio civil el día veintitrés (23) de diciembre de 1999, ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, municipio sucre del estado Sucre, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio, que anexamos marcada con la letra “A”. Una vez contraído el matrimonio fijamos domicilio conyugal en la Urbanización Brasil sector II, vereda 75 casa N° 01. Ahora bien ciudadano juez, es el caso que en el mes de enero de 2000, nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no le hemos reanudado bajo ninguna circunstancia. Es el caso que los hechos ya descritos se enmarcan en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada en nuestra vida en común, de hecho hasta el punto que llevamos más de cinco (5) años separados. De esta unión matrimonial no procreamos hijos. Por cuanto no adquirimos bienes durante nuestra unión matrimonial declaramos no tener nada que repartirnos por este concepto. Por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, es por esto que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une basados en los acuerdos anteriormente establecidos…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha Cinco (05) de Mayo de 2005, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2005 quedó debidamente citada el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 26-05-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”


En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos PEDRO JULIO CARRILLO RAMIREZ y ELENA DEL VALLE ANDRADES, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el Mes de Enero de 2000, lo cual dio lugar a que cada uno viviera en domicilios diferentes sin haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos PEDRO JULIO CARRILLO RAMIREZ y ELENA DEL VALLE ANDRADES, el día veintitrés (23) de diciembre de 1.999, ante el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.









NOTA: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA






Exp. N° 18.378
Sentencia: Definitiva.
Partes: Pedro J. Carrillo Ramírez y
Elena Del Valle Andrades
Solicitud