REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio del 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 15.005.
DEMANDANTE: HUGO BELTRÁN RAMOS LOPEZ titular de la
Cedula de Identidad N° 5.899.582
APODERADO (S) PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 62.725.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Trinchera Norte, frente a la
Carnicería “El Solito I”, de la ciudad de
Guiria, Municipio Valdez del Estado
Sucre.
DEMANDADO: MELIDA LOPEZ y OTILIO SANTAMARÍA,
Titulares de las Cedulas de Identidades
Nros. 3.014.662 y 512.257.
APODERADO (S): No Constituyó
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de la Población de la
Salina de la Ciudad de, Municipio Valdez
del Estado Sucre y en la Carretera
Principal de la Ciudad de Irapa, del
Municipio Mariño del Estado Sucre.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, en su carácter de Apoderado del ciudadano: HUGO BELTRÁN RAMOS LOPEZ, y visto igualmente el Desistimiento efectuado en el presente juicio, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos; en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Francis Vargas
SGDM/crg.
Exp. N° 15.005.
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