REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 07 de junio de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos NELSON ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad No.V-12.288.817y domiciliado en Río Casanay, jurisdicción de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y la ciudadana DANNY JOSEFINA QUIJADA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.415.531y domiciliada en el caserío Cedeño de los Blanco de esta jurisdicción , en fecha veinte de mayo del año en curso, en el Expediente No.l68-005 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la mencionada ciudadana DANNY JOSEFINA QUIJADA ALVAREZ , en representación de los niños, DANIELSI DANIELA HERNANDEZ QUIJADA Y NELSON FRANCISCO QUIJADA, contra el referido ciudadano NELSON ANTONIO HERNANDEZ, quienes Convinieron lo siguiente: Que el ciudadano que el ciudadano NELSON ANTONIO HERNANDEZ, se comprometió por ante este Tribunal que va ha atender a sus hijos procreados con la ciudadana DANNY JOSEFINA QUIJADA, pasándoles a los niños DANIELSI DANIELA HERNANDEZ QUIJADA y a NELSON FRANCISCO QUIJADA, la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo ) mensuales, y por los momentos no les puedo pasarles más porque tengo cuatros hijos más a quien tengo que mantener. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos NELSON ANTONIO HERNANDEZ y DANNY JOSEFINA QUIJADA ALVAREZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los siete días del mes de junio de dos mil cinco.- Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.,
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.Conste.
La Secretaria,
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