REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 22 de Febrero de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BELLORIN ALFONZO y JESÚS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.083.381 y 7.952.476; respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.759, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…En fecha dieciseis (16) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexamos y marcamos, con la Letra “A”. Una vez casados establecimos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, en la calle Cocollar N° 56. En los primeros años nuestro matrimonio se desenvolvió en un plano de completa armonía y comprensión mutua, pero es el caso ciudadano Juez, que tal relación fue cambiando negativamente, suscitándose entre nosotros desavenencias, que hicieron la vida en común insoportable, razón por la cual el día tres (3) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1.986), de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, situación ésta que se ha prolongado hasta ahora, por lo que actualmente tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, razón ésta por lo que ocurrimos a su digno Tribunal, a los fines de solicitar de este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial que nos une, basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijo.”-
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 14 de Abril de 2005, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de mayo de 2005 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 08) y en fecha 26-05-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BELLORIN ALFONZO y JESÚS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio dos (02). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue a partir del tres (03) de Mayo de 1.986; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BELLORIN ALFONZO y JESÚS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre en fecha 16 de Agosto de 1985.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del Mes de Junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: MIRIAN JOSEFINA BELLORIN ALFONZO y JESÚS GREGORIO SAYAGO CARABALLO
Exp. N° 18.365.
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