REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 01 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2004-000011
ASUNTO: RP11-C-2004-000011
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisada la presente causa signada con el N° RP11-C-2004-000011, seguida al penado, Carmelo de Jesús Rojas. Hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Diez (10) Años, de Prisión, Por la comisión del delito, de Transporte de Estupefaciente, que esta detenido desde el día 31-01-2001. hasta la Presente Fecha, 07-06-2005. mas la redención Anterior O sea Ocho (8) Meses y Nueve (9) Dias tiene Detenido Cinco (5) Años y Quince (15) Dias lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio o sea, Seis (6) Meses Dieciséis (16) Dias y Doce (12) Horas, Resultando un tiempo de pena cumplida de Cinco (5) Años, Siete (7) Meses, Un (1) Dia y Doce (12) Horas faltándole por cumplir, Cuatro (4) Años Cinco (5) Meses Veintiocho (28) Dias y Doce (12) Horas que vencerá el Dia 05-11-2009.a las 12:00m. con relación a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Una cuarta (1/4)Parte las cumple el 05-05-2002.a las 12:00m Un Tercio (1/3) de la pena el dia 05-03-2003. a las 12:00m las dos, terceras,(2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 05-07/2006,a las 12:00m las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 05-05-2007,a las 12:00m Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 05/11/2011. Hágase las participaciones, y Remítase copia, a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA.
ABOG. WENDY VALERIO