REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004979
ASUNTO : RP01-P-2005-004979
Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha diecinueve (19) de mayo del presente año 2005, por la ciudadana: Carmen Elena Parejo, venezolana, de 53 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.689.339, residenciado en el Peñón, calle El Lobo, vivienda rural, Nro.- 75-37, de esta ciudad, ante el Grupo de Investigación y Captura de la Región Policial Nro.- 01, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual expuso: “ Yo vengo a denunciar a un muchacho que se llama Saúl Cortéz, ya que el tiene a mi nieto que se llama Naudy Antonio Gonzalez García, amenazado con pegarle, este cada vez que quiere lo amaga con darle golpes, y lo ofende con palabras groseras, le dice que le eché a su abuela y a su tío, no lo puede ver jugando en el sector porque lo hace correr, y también anda diciendo que yo soy la chismosa del sector, mi nieto ya no puede salir a la calle por temor a este muchacho . Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 19-05-2005, por la ciudadana Carmen Elena Parejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 19/05/2005, por la ciudadana : Carmen Elena Parejo, venezolana, de 53 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.689.339, residenciado en el Peñón, calle El Lobo, vivienda rural, Nro.- 75-37, de esta ciudad, ante el Grupo de Investigación y Captura de la Región Policial Nro.- 01, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada