visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo F 600, Año: 1.978, Tipo: CAVA, Serial de Carrocería: AJF60U67028, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor: 8 CIL, Placas: 878RAI, Color: AZUL, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS EMILIO LOZADA y JOSE AGUSTIN URBAEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.287.537 y 6.954.834, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PEDRO LUIS SUPERLANO LOZADA, sobre el Ve.....