REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Mayo del 2.009
199º y 150º
SOL. N°. 5.395
SOLICITANTE: PEDRO LUIS SUPERLANO LOZADA, titular de la
Cédula de Identidad N°. 10.220.994.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO LUIS SUPERLANO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.220.994, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MOYA CIRBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°. 8.955.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.206 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo F 600, Año: 1.978, Tipo: CAVA, Serial de Carrocería: AJF60U67028, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor: 8 CIL, Placas: 878RAI, Color: AZUL, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS EMILIO LOZADA y JOSE AGUSTIN URBAEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.287.537 y 6.954.834, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PEDRO LUIS SUPERLANO LOZADA, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/am.-
Sol. N°. 5.395.-
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