LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.471.
SOLICITANTES: VILMA TERESA VILLEGAS VÁSQUEZ y
JUSTINO JOSÉ ALIENDRES, titulares de las
Cedulas de Identidad Nros: 6.651.467 y 5.901.254
Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: La primera domiciliada en Vericallar, Parroquia
De Marabal de Irapa, Municipio Mariño del Estado
Sucre y el segundo domiciliado en la calle principal
De Vericallar, Parroquia Marabal de Irapa,
Municipio Mariño del Estado Sucre.
APODERADO: ARGENIS JOSÉ HEREDIA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 53.481, Apoderado de la
Ciudadana: VILMA VILLEGAS.
MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 11 de Marzo del 2.009, comparecieron ante este Juzgado el abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.481 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: VILMA TERESA VILLEGAS VÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 6.651.467, domiciliada en Vericallar, Parroquia de Marabal de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y el ciudadano: JUSTINO JOSÉ ALIENDRES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 5.901.254, domiciliado en la calle principal de Vericallar, Parroquia Marabal de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que en fecha 27 de Diciembre del año 1.997, su representada contrajo matrimonio con el ciudadano JUSTINO JOSÉ ALIENDRES, por ante la Prefectura de la Parroquia Marabal del Municipio Mariño del Estado Sucre, tal como consta en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) del expediente.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Que a pesar de haber contraído matrimonio en fecha 27 de Diciembre de 1.997, nunca llegaron a establecer un domicilio conyugal, ya que cada uno de los cónyuges vivieron en domicilios diferentes, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el momento de la celebración del matrimonio, razón por la cual acudieron ante este Juzgado y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Marzo del 2.009, se ordeno la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público (Encargada), la cual fue practicada y cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal La Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público (E) no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: VILMA TERESA VILLEGAS VÁSQUEZ y JUSTINO JOSÉ ALIENDRES, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La Fiscal Cuarto de Familia (E), no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: VILMA TERESA VILLEGAS VÁSQUEZ y JUSTINO JOSÉ ALIENDRES, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Marabal del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre de 1.997.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Siete (07) días del mes de Mayo del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria;
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.471.
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