REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Mayo del 2.009
199º y 150º

Exp. N° 16.457

DEMANDANTE: JUAN AQUILES MARIN FERMIN, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.026.235.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia cruce con Calle Bolívar,
Edificio San Miglui, Piso 1, Oficina 01-03,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DEMANDADO: WLADIMIR JOSE CARREÑO ROJAS, titular
de la Cédula de Identidad N° 12.530.343.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 14 de Febrero N° 21, de la ciudad de Río
Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JUAN AQUILES MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.026.235, con el carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil TECNO SERVICIOS, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS JAVIER TINEO MATA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.457