REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 DE MAYO DEL 2009.
199° Y 150°
Exp. N° 14.298
DEMANDANTE: CARMEN ELENA GUILARTE, titular de
La Cédula de Identidad N° 531.519.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: LUCINA RIVERA GONZÁLEZ, titular de la
cédula de Identidad Nº 3.421.498
DOMICILIO PROCESAL: Calle las Mercedes, farmacia santa Elena de
la Población El Pilar, Municipio Benítez del
Estado Sucre.
APODERADO (S): No Otorgaron.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (AGRARIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la última oportunidad legal para que la parte actora ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 531.519, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la misma no hizo uso de ese derecho, es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg-
Exp. Nro. 14.298.
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