En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, presentada como ha sido la solicitud Fiscal por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra de los ciudadanos YILSO JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.878.907, nacido en fecha 01/12/1992, natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero, hijo de Solis Daniel Hernández y María Hernández, residenciado en el Barrio La Trinidad, Calle 44, Casa N° 14, cerca de la Panadería Manzanares, Cumaná.....