REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 11009/13
SOLICITANTES: CARLOS JOSE RIVAS ESPAÑA y
MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha primero (01) de Noviembre de 2.013, los ciudadanos CARLOS JOSE RIVAS ESPAÑA y MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.877.057 y 16.626.987, respectivamente, domiciliados el primero en Calle España, el Pilar, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre y la segunda en Calle las Delicias, Casa S/N, El Pilar Municipio Benítez Estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen Luisa Rosal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 206.717, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha diez (10) de Septiembre del año 2005, contrajimos matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Benítez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle España, el Pilar, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha seis (06) de Noviembre de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 15 de Noviembre del año 2.013.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia del niño la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre el progenitor aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en cuanto a gastos médicos, medicina, uniformes, útiles escolares, ropas, zapatos entre otros el padre asumirá dichos gastos. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con el niño los fines de semana alternos, 25 y 25 de Diciembre con el progenitor, 31 de Diciembre con la progenitora, Carnaval con el progenitor, Semana Santa con la progenitora , en cuanto al periodo de vacaciones escolares, el niño compartirá con el padre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los CARLOS JOSE RIVAS ESPAÑA y MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:50 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11009/13.
JMG/drm/jlm.-
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