REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000277
ASUNTO : RP01-D-2012-000277

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO

Siendo el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa No. RP01-D-2012-000277, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXor la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA; el imputado de autos, acompañado de su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; igualmente se les informó que no se debatirán cuestiones propias del Juicio oral.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que las víctimas me han manifestado que actualmente ellas ya no han tenido más problemas, solicito la conciliación entre las partes, proponiendo para ello que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX manifieste su disposición de no incurrir en actos similares a aquellos que originaron su detención y la apertura de la presente causa penal. El referido acuerdo tiene como condiciones que el adolescente de autos se comprometa a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, respetar a las víctimas y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Se le otorgó la palabra a las víctimas quienes señalaron cada una por separado: “nosotras estamos de acuerdo con lo que dijo la Fiscal y queremos que ésto se termine. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando querer declarar y expuso: “Yo me comprometo a no meterme más con ellas y a no incurrir en hechos similares a los que generaron la presente causa. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito, de conformidad con los artículos 564, 565, 566, 628, parágrafo segundo literal A de la LOPNNA, se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de treinta días, toda vez que el delito por cual el Ministerio Público presentó acusación contra mi representado no amerita como sanción la privación de libertad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
Primero: Observa este Tribunal, que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos graves previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual sería procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley; En tal sentido, se procede a realizar dicha conciliación.
Segundo: Riela a los folios 51 al 58 de la única pieza del presente asunto, Escrito de Acusación, presentado en fecha 26/09/2013, el cual surtiría sus efectos legales en caso de incumplimiento por el adolescente de autos.
Tercero: riela al folio 02 de la única pieza presente causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, donde resultó aprehendido el imputado de autos, quien se encontraba amenazando y agrediendo a las víctimas.
Cuarto: Oídos como han sido los presentes, se puede observar que éstos han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la cual es posible, por ser un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y en razón de las consideraciones señaladas en el punto primero.
Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de treinta días, tal y como fue solicitado por las partes. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el Proceso a Prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al XXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXX, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al XXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa seguida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo el referido ciudadano dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones:
PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; respetar a las víctimas y cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.
SEGUNDO: recibir orientación por parte de su representante. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días. Se ordena el Cese de las Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad que pesan sobre el imputado de autos. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CA