este Juzgado Primero de Juicio considera que DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, declara NO CULPABLE al ciudadano: GEONATHAN JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.275, de 26 años de edad, soltero, oficio albañil, nacido en fecha 09-10-84, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 03, vereda 04, casa Nº 06 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-451.99.50, hijo Pedro Moreno y Hortensia Hernández, y en consecuencia queda ABSUELTO de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12, de la Ley de Robo y Hurto de Veh.....