REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002914
ASUNTO: RP11-P-2011-002914
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrado como ha sido en el día: 05 de Noviembre de 2012, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado: OSCAR ANTONIO RAMIREZ RIVAS por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Victima: Omaira Maria Rojas Rivas. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, el imputado Oscar Antonio Ramírez Rivas, no estando presente: la víctima: Omaira Maria Rojas Rivas. Se deja transcurrir un lapso de quince minutos a lo fines de que comparezca la victima.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL:
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: Oscar Antonio Ramírez Rivas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Omaira Maria Rojas Rivas. Razón por la cual ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: Oscar Antonio Ramírez Rivas por lo que solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Oscar Antonio Ramírez Rivas, Venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha de nacimiento: 13-07-1948, de 64 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.761708, hijo de Isidoro del Jesús Rivas de Rojas y Cristino del Carmen Ramírez, de profesión Comerciante, Estado Civil: Casado y residenciado en Calle Monagas Edificio Carúpano Piso Nº 01 apartamento 1-B Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano Oscar Antonio Ramírez Rivas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Omaira Maria Rojas Rivas; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; asimismo a no molestar mas a la señora es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, ello por cuanto por este despacho no cursa actualmente denuncia alguna de la victima y en este acto la estoy representando y en atención a los establecido en el articulo 43 del con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL DEFENSOR:
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor privado quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.
DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado quien dijo llamarse Oscar Antonio Ramírez Rivas; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Oscar Antonio Ramírez Rivas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Omaira Maria Rojas Rivas; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximos no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) Días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Oscar Antonio Ramirez Rivas, Venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha de nacimiento: 13-07-1948, de 64 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.761708, hijo de Isidoro del Jesús Rivas de Rojas y Cristino del Carmen Ramírez, de profesión Comerciante, Estado Civil: Casado y residenciado en Calle Monagas Edificio Carúpano Piso Nº 01 apartamento 1-B Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de de ciudadano de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Omaira Maria Rojas Rivas, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) Días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 07-11-2013, a las 03:00 de la tarde. Regístrese a nivel del sistema el régimen de las presentaciones impuestas al imputado de autos. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa. Notifíquese a la victima de la presente decisión así como de la fecha antes señalada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes: con la lectura del acta quedan notificada las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA
EL SECRETARIO
ABG. PATRICIA RASSE
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