ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004333
ASUNTO : RP01-P-2011-004333
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESISDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
MINISTERIO PUBLICO: ABG. EDGAR RANGEL, ABG. MAGLLANYS BRICEÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALINA GARCIA
ACUSADO: GEONATHAN JOSE MORENO HERNANDEZ
VICTIMA: JESMER CARREÑO
DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 83 en grado de cooperador, en perjuicio del ciudadano JOSE NEPTALI CONTERAS NORIEGA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial
El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el ciudadano Juez, abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, y como secretarios judiciales de sala los abogados ELIZABETH SUAREZ. JOSE GOMEZ, JAVIER RONDÓN, BELKIS MARTINEZ, DESIREE BARRETO ROSARIO MÁRQUEZ, en la causa penal signada con el Nº RP01-P-2011-004333, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público celebrado los días 25-07-2012, 07-08-2012, 23-08-12, 07-09-12, 14-09-2012, -02-10-2012, 18-10-2012, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por los Abogados Edgar Rangel y Magllanys Briseño, seguida en contra del acusado GEONATHAN JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.275, de 27 años de edad, soltero, oficio sindical, nacido en fecha 09-10-84, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 03, vereda 04, casa Nº 06 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo Pedro Moreno y Hortensia Hernández, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 83 en grado de cooperador, en perjuicio del ciudadano JOSE NEPTALI CONTERAS NORIEGA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial (por los hechos ocurridos en fecha 13-10-11) siendo que la defensa del acusado La Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA y estando dentro de la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO, LA ACUSACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
En fecha 25-07-2012, se procedió a iniciar el debate oral y público, siendo impuesto el acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5°; así como fue instruido por el ciudadano Juez del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, manifestando el acusado su deseo de no admitir los hechos por lo que se dio inició al debate otorgándosele el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 18-11-11, cursante a los folios 61 al 69 de las presentes actuaciones, contra del acusado GEONATHAN JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.275, de 27 años de edad, soltero, oficio sindical, nacido en fecha 09-10-84, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 03, vereda 04, casa Nº 06 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo Pedro Moreno y Hortensia Hernández, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 83 en grado de cooperador, en perjuicio del ciudadano JOSE NEPTALI CONTERAS NORIEGA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que por los hechos ocurridos en 13-10-2011, siendo las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Principal paralela a los Súper Bloques, específicamente frente a la Casa Comunal, avistaron a un vehículo color azul, tripulado por un ciudadano, con las mismas características y placa radiada por el central de comunicación, motivo por el cual le dieron la voz de alto con la precaución del caso, una vez detenida la marcha del mismo el chofer se bajo y fue requisado, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico en su poder, posteriormente en presencia del ciudadano, fue revisado el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color azul, placa NBB-25X, en la cual se localizó en el asiento trasero un radio portátil color negro, marca Motorola, serial 442TGLMQ07, terminada la revisión del vehículo le manifestaron al ciudadano que los acompañara hasta el comando de Brasil, una vez en el recinto policial y cuando ingresaban a la estación policial se acerco otro sujeto identificándose como JOSE NEPTALI CONTERAS NORIEGA, y manifestó que el detenido era el conductor del vehículo de donde se bajaron dos jóvenes que le robaron su moto de color negro y azul, marca Empore, sin placa y un radio portátil marca Motorola perteneciente a la institución FUNDA SALUD, acto seguido se le indico a la victima que formulara la denuncia, igualmente se le indico al ciudadano que lo detendrían por estar presuntamente incuso en uno de los delitos contra la propiedad, no sin antes haberle leído sus derechos, e igualmente identificándolo plenamente. Solicita esta representación fiscal la atención debida de todos y cada uno de los medios de pruebas que el ministerio público sustento su acusación y con los cuales el ministerio público pretende destruir la presunción de inocencia, y siendo así la sentencia sea la condenatoria. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, quien expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de defensora privada y una vez escuchada la acusación fiscal difiero de la misma en virtud de estar en presencia de un procedimiento que se realizo sin presencia de testigos en cuanto a la aprehensión de mi representado procedimiento este que no constituye ningún elemento en contra de mi representado y en el transcurso del debate se demostrará la inocencia de mi representado. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, quien manifestó voluntariamente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a incorporarse por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito que se le ha acusado; ahora bien considera el Ministerio Publico que corresponde a usted con la potestad que le da el Estado Venezolano para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerán a esta sala como lo son testigos, funcionarios y expertos; así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello determinar la responsabilidad del acusado, lo que solicito es que esté muy atento a lo que sucederá en este debate y a los distintos medios de pruebas y en base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal valore las pruebas para llegar a la convicción que lo procedente será dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado.
Se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, quien expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de defensora privada y una vez escuchada la acusación fiscal difiero de la misma en virtud de estar en presencia de un procedimiento que se realizo sin presencia de testigos en cuanto a la aprehensión de mi representado procedimiento este que no constituye ningún elemento en contra de mi representado y en el transcurso del debate se demostrará la inocencia de mi representado. Es todo
Se le cede la palabra a al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, quien manifestó voluntariamente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
SOLICITUD FISCAL DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Las partes expusieron las conclusiones y no hicieron uso del derecho de réplica ni contra contrarréplicas dejando constancia que el representante del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal sentencia absolutoria a favor del acusado, planteamiento que realizó en los siguientes términos: “Estando dentro del lapso legal de las conclusiones legales del presente debate, esta Representación Fiscal las enuncia de la siguiente manera: por los hechos ocurridos en fecha 13-10-2011, siendo las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Principal paralela a los Súper Bloques, específicamente frente a la Casa Comunal, avistaron a un vehículo color azul, tripulado por un ciudadano, con las mismas características y placa radiada por el central de comunicación, motivo por el cual le dieron la voz de alto con la precaución del caso, una vez detenida la marcha del mismo el chofer se bajo y fue requisado, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico en su poder, posteriormente en presencia del ciudadano, fue revisado el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color azul, placa NBB-25X, en la cual se localizó en el asiento trasero un radio portátil color negro, marca Motorola, serial 442TGLMQ07, terminada la revisión del vehículo le manifestaron al ciudadano que los acompañara hasta el comando de Brasil, una vez en el recinto policial y cuando ingresaban a la estación policial se acerco otro sujeto identificándose como JOSE NEPTALI CONTERAS NORIEGA, y manifestó que el detenido era el conductor del vehículo de donde se bajaron dos jóvenes que le robaron su moto de color negro y azul, marca Empore, sin placa y un radio portátil marca Motorola perteneciente a la institución FUNDA SALUD, acto seguido se le indico a la victima que formulara la denuncia, igualmente se le indico al ciudadano que lo detendrían por estar presuntamente incuso en uno de los delitos contra la propiedad, no sin antes haberle leído sus derechos, e igualmente identificándolo plenamente, ahora bien, en el inicio del presente debate, el ciudadano JOSE NEPTALI CONTRERAS, victima en el presente caso, manifestó que el acusado no fue quien lo atracó contradiciendo lo manifestado en la denuncia asimismo los funcionarios agente del IAPES, JONNY PATIÑO, UBALDO GARCÍA manifestaron que no recordaban las características de la persona que detuvieron el día en que ocurrieron los hechos, es por ello que esta Representación Fiscal trajo a esta sala de audiencias todas las pruebas promovidas en la acusación y aprobadas en la audiencia preliminar, por tal virtud solicito la absolutoria del ciudadano: GEONATHAN JOSE MORENO HERNANDEZ, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 83 en grado de cooperador, en perjuicio del ciudadano JOSE NEPTALI CONTERAS NORIEGA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, y se envíe una copia certificada de la presente acta al Fiscal Superior para que inicie la averiguación pertinente en contra de la víctima.” Es todo. .
Acto seguido se le concedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “LA defensa siendo esta la oportunidad legal para concluir este debate oral y público, puede observar que durante el transcurso del mismo tuvimos la oportunidad de escuchar el testimonio tanto de la víctima como del funcionarios aprehensores y de las cuales no surgió ninguna prueba que relacionara a mi representado con los delitos que imputaba el ministerio público y por cuanto no pudo la Representación Fiscal destruir el principio de presunción de inocencia que ampara a mi representado, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es solicitar la absolutoria para mi representado.
Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se procedió a incorporar como pruebas documentales de conformidad con el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal,. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 557 de fecha 1371072011, realizada por el experto Agente Douglas Bello, Inspección Nº 2709 de fecha 1371072011, realizada por los funcionarios Agente Carlo Alberto Hernández y Douglas Bello adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.
En audiencia oral de fecha 07 de Agosto de 2012 se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL NRO. 557, practicada el 13/12/2011 por el agente DOUGLAS BELLO, funcionario del CICPC., la cual corre inserta al folio 17 de la Primera Pieza del presente asunto.
En audiencia oral de fecha 23 de agosto de 2012 se incorpora por su lectura ACTA DE INSPECCIÓN NRO. 2709, de fecha 13-10-11, suscritas por los funcionarios DOUGLAS BELLO Y CARLOS HERNANDEZ adscritos al CICPC, la cual corre inserta al folio 11 de la Primera Pieza del presente asunto.
En audiencia oral de fecha 07 de Septiembre de 2012 se realiza previo juramento de ley la declaración del ciudadano: (EXPERTO) CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CABELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, Agente de Investigación, Cédula de identidad N° 16.702.436, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ El día 13/10/2011, me encontraba de guardia en la Sub. Delegación Cumaná, cuando fui comisionado con el agente Douglas Bello, a practicar la inspección técnica a un vehículo, marca Huynda modelo Tucson, años 2008, color azul, al cual el funcionario el Agente Douglas Bellos practicó la inspección no encontrando evidencia de interés criminalistico, dichas actuaciones guarda relación con el expediente N° K11-01-7402869, por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito Contra las personas, es todo”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuerpo Policial pertenece? R) C.I.C.P.C Cumana; ¿años servicio? R) 6 años; ¿Rango? R) Agente investigación 2; ¿Cual fue función en la presente causa? R) Acompaña al Agente Douglas bella a prácticas la inspección en el vehículo; ¿Usted realizar la inspección? R) No hice yo por cuanto ya había realizado David Velásquez, este me manifestó que el vehículo se encontraba solicitado por la Sub delegación de Maturín Estado Monagas; ¿v Ese vehículo viene siendo la Tucson? R) Si la Tucson.- Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿ Fuiste tu persona que verificó o por el Sistema SIPOL si el vehículo Tucson se encontraba solicitado por la delegación de Maturín? R) No; ¿Señaló haber practicado inspección al vehículo, llego a recolectar algún elemento de interés criminalística al vehículo? R) No; Es todo.
En esta misma fecha se toma la declaración, previo juramento de ley del ciudadano (FUNCIONARIO IAPES) UBALDO JOSE GARCIA PADRINO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Agente de Investigación, Cédula de identidad N° 17.539.194, con domicilio en Súper Bloque, bloque 25 apartamento 02-04 piso 2, Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ Me encontraba aproximadamente a la 11: y algo de la noche, patrullado por caer de los Súper bloque, infamando vía radial una camioneta Tucson azula, efectuado un atraco a un señor de fundasalud, le había quita una moto y una radio transmisor, en eso avistamos una camioneta entrando hacia los superbloque con la misma características, estaba estacionando y le dimos la voz de alto tomando las medida de seguridad y le indicamos al conductor que bajaran del vehículo, le hicimos el chequeo corporal, indicando que también se le efectuaría una revisión al vehículo, al cual no se encontró nada, y en el puesto de atrás se encontraba un radio transmisor, le notificamos al muchachos que tenía que acompañar al comando de Brasil, para verificar bien los datos de la camioneta y de su persona, y que al parecer estaba incurso en un delito, cuando llegamos verificamos en el comando y verificamos por el sistema SIPOL y la camioneta se encontraba solicitada es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente:¿ Como tuvo conocimiento de lo que manifestaron ? R) Radio trasmisor; ¿Le dijeron al radio trasmisor? R) Me dijeron por radio que había una camioneta Tucson azul la misma había efectuado un atraco que a un ciudadano habían despojado de una moto y un radio trasmisor, que al avistaran la detuviera para efectuarle la revisión correspondiente; ¿A qué hora la avista la camioneta y donde? R) 11 y 20 a 11: 30 de la noche aproximadamente entrado a la súper bloque; ¿Usted por vía radial le informaron las características de la camioneta? R) Color y modelo; ¿Qué ocurrió cuando detiene a la camioneta? R) Le manifestaron al conductor que se bajara del vehículo el mismo normal si oponer resistencia se bajó y le dijimos que esa camioneta la habían reportado, que le íbamos hacer una revisión tanto a él como al vehículo, el accedió normalmente sin oponer resistencia R) ; ¿Al revisar la camioneta quien fue usted o el otro funcionario; ¿? R);Si; ¿Indicar a esta sala que consiguió en la camioneta ;R Un radio portátil transmisor; ¿ Usted, radio a la central o se comunicó con la central para ver el estado de la camioneta? R) La verificamos al llegar al comando; ¿Cuando llego al comando se encontraba la persona que le había robado la? R) Si la que le habían robado la moto y la radio; ¿El ciudadano en este caso víctima, reconoció la camioneta? R) Si, dijo que esa era la camioneta; ¿El reconoció al conductor de esa camioneta como implicado en el delito de Robo de moto? R) Que él nunca vio al conductor de la camioneta; ¿Usted recuerdo la característica del ciudadano que iba conduciendo la camioneta? R) De reconocer directamente no porque no recuerdo tanto tiempo, fue tan rápido, así solo recuerdo que era de piel moreno; ¿ En qué unidad? R) Moto, con Ronny Patiño; ¿Quien condujo la camioneta hasta el comando? R) El mismo muchacho que la iba manejando. Es todo. Cesó el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿ Ha manifestando que información vía radial, cuando le dan la información sobre la características del vehículo se le llego indicar vía radial la placa de esa camioneta R) No; ¿ Me podría informa que si el comando de Brasil tiene sistema SIPOL? R) No; ¿Para realizar ese procedimiento utilizaron testigos? R) No porque estaba todo eso solo; ¿Es decir se hace la revisión corporal del sujeto al igual que la del vehículo sin presencia del testigos? R) Si; ¿Usted hizo revisión a lo que incauto un radio transmisor que cadena de custodia se le dio a ese evidencia colectada? R) Mi persona una vez que incauta el objeto, hacemos el cata se lleva hasta el C.I.C.P.C como evidencia; ¿ Es decir no fue etiquetada una vez colectada en el sitio? R) La tomando la llevamos al comando y la metieron en el sobre, identificamos completamente, y se pasada con el acta al C.I.C.P.C; ¿Me podría indicar que distancia hay desde el sitio hasta donde se hace el procedimiento hasta el Comando del policía del Brasil? R) Cerca como cinco (5) Minutos); Es todo.
En audiencia realizada en fecha 14 de Septiembre de 2012, se le toma declaración al ciudadano (EXPERTO) DOUGLAS RAFAEL BELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Agente de Investigación, Cédula de identidad N° 15.415.052, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ mi actuación consistió en la realización de una Experticia de Reconocimiento Legal a una piezas Relacionadas con causa K-11-0174-02869, Instruido por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y contra la propiedad, donde aparece como victima JOSE NEPTALI CONTRERAS y FUNDASALUD, al realizar la inspección a un carro de color azul marca Tusón, técnico se observo que la pintura y carrocería se encontraba en buen estado de conservación, en la parte interna se apreciaba que el mismo se encontraba desprovisto de su Radio Reproductor CD, en la parte de la maleta se observó que carecía de caja de herramientas, caucho de repuesto y triangulo de seguridad, en la parte d l motor de observo provisto de batería, A un radio transmisor portátil de alta frecuencia elaborado en material, sintético color negro, marca MOTOROLA, modelo LAH65KDC9AA2AN, modelo 646AVT, serial NNYN4970A, dicha pieza se aprecia en buen estado de conservación, es todo”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P: Cuerpo Policial pertenece: C.I.C.P.C Cumana; P. años servicio: 8 años; ¿Rango? R) Agente investigación. P. Dónde adquirió su conocimiento: En el IUPOL. P. cual era la finalidad de esa experticia: Dejar constancia de las características físicas particulares que posee el objeto o el vehículo al cual se le está haciendo la experticia, así como también el estado de conservación. P. Tuvo conocimiento si el vehículo estaba solicitado o no: Al momento de realizar la inspección técnico era por cuanto el vehículo se encontraba en curso en una averiguación penal que se apertura por ante la oficia, pero desconocía si estaba solicitado o no .- Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente no tengo preguntas; Es todo.
En esta misma fecha continuando con la audiencia se le toma declaración al ciudadano JOSE DAVID VELASCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, , Agente de Investigación, Cédula de identidad N° 14.504.964, Funcionario del CICPC, quien manifestó: Para la fecha 13/10/2011, me encontraba laborando en factura de comando en la sub. delegación cumana , recibí un procedimiento de IPAES, el cual era dirigido a la Fiscal i Tercera del Ministerio Publico, y dichas actuaciones refleja que se encontraba una persona de sexo masculina, en donde lo detuvieron n en un vehículo Tusón, donde le incautaron un radio portátil, en el cual según actuaciones había sido despojado a un ciudadano junto con su vehículo Motocicleta y para ese momento no lograron la recuperación de dicha moto, una vez recibido el procedimiento, se encontró el estado legal del ciudadano detenido vehículo automotor y el radio transmisor a través de nuestro sistema constató de que el vehículo había sido objetó de robo en la ciudad de Maturín un día antes s de la detención del mismo, posteriormente se le practico experticia a la evidencia y colectado y se devolvió a la comisión policial junto con el detenido y se levanto el acta policial , esta fue mi participación en este caso es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: : P: Cuerpo Policial pertenece: C.I.C.P.C Cumana; P. años servicio: 9 años, P Rango: detective. P. cuál fue su función: recibir el procedimiento. P. Verifico si el vehículo se encontraba solicitado: si por la sub. delegación de Maturín, es todo.. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: P. Fue usted la persona que reviso si el vehículo estaba solicitado: Si. P. logró entrevistar a otra persona: No, es todo.
En audiencia celebrada en fecha 02 de octubre de 2012, se le toma la declaración al ciudadano RONNY SAVIER PATIÑO FAJARDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 23 años de edad, Oficial adscrito al IAPES, Cédula de identidad N° 19538134, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ Estaban radiando una camioneta azul Tucson desde temprano, yo venía en la moto por los superbloque y avistamos a la camioneta que estaban radiando desde el comando, lo paramos le dimos la voz de alto y verificamos que era la misma camioneta lo revisamos lo llevamos al comando de Brasil, se lo entregamos y seguimos patrullando en la avenida Universidad”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerda la hora y el día de esos hechos? Eran como las 11 y media a doce pero la fecha no recuerdo, ¿como obtuvo Ud. el conocimiento de que estaban solicitando esa camioneta? lo estaba radiando al central de radio y vimos que entro a la superbloque la vimos le dimos la voz de alto, el sr se paro verificamos que eran las placas y la camioneta, ¿posterior a ello, quien procede a hacer la requisa corporal? Yo requise a la camioneta y al muchacho en la camioneta encontré un radio transmisor Motorola y a él no le encontré nada, ¿después que hacen? Lo llevamos al comando lo entregamos al oficial de día y seguimos nuestra labor patrullando, ¿puedes decir cuáles eran las características de esa persona detenida? No recuerdo hace mucho tiempo.- Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerdas si utilizaron testigos en ese procedimiento? No, ¿se le incautó algo de interés criminalístico encima a ese ciudadano? No, Es todo. Cesó el interrogatorio.
En audiencia celebrada en fecha 18 de Octubre de 2012 se le toma declaración al ciudadano (EXPERTO) HELME JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Médico forense, de 57 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.683.911, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Esta fue una experticia que se realizo el 13-10-2010 al ciudadano JOSE CONTRERAS donde presentaba una herida contusa a nivel del occipital de 1 cm de longitud, suturada con edema occipital con asistencia médica de un día y ocho días de curación e incapacidad y secuelas sin poderse precisar. Es todo”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera : ¿Cuerpo al que pertenece? Al CICPC ¿años de servicio? 18 ¿cargo especialista 1 jefe de Medicatura forense. ¿Cómo soy médico forense y traumatólogo y uno hace la comparación desde el punto de vista clínico y forense. ¿Función de esa experticia? Se presentó un Lesionado que presentaba una herida en la cabeza, en la región occipital de 1 cm de longitud suturada, asistencia médica de un (01) día. ¿edema? Inflamación. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien NO interroga al experto. Es todo.
En esta misma fecha se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales
II
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la lógica, sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Declara: Que no quedó demostrado que en fecha 13-10-2011, siendo las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Principal paralela a los Súper Bloques, específicamente frente a la Casa Comunal, avistaron a un vehículo color azul, tripulado por un ciudadano, con las mismas características y placa radiada por el central de comunicación, motivo por el cual le dieron la voz de alto con la precaución del caso, una vez detenida la marcha del mismo el chofer se bajo y fue requisado, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico en su poder, posteriormente en presencia del ciudadano, fue revisado el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color azul, placa NBB-25X, en la cual se localizó en el asiento trasero un radio portátil color negro, marca Motorola, serial 442TGLMQ07, terminada la revisión del vehículo le manifestaron al ciudadano que los acompañara hasta el comando de Brasil, una vez en el recinto policial y cuando ingresaban a la estación policial se acerco otro sujeto identificándose como JOSE NEPTALI CONTERAS NORIEGA, y manifestó que el detenido era el conductor del vehículo de donde se bajaron dos jóvenes que le robaron su moto de color negro y azul, marca Empore, sin placa y un radio portátil marca Motorola perteneciente a la institución FUNDA SALUD, acto seguido se le indico a la victima que formulara la denuncia, igualmente se le indico al ciudadano que lo detendrían por estar presuntamente incuso en uno de los delitos contra la propiedad, no sin antes haberle leído sus derechos, e igualmente identificándolo plenamente,
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Primero: Con la declaración del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ CONTRERAS NORIEGA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.222.774, de 35 edad, de profesión u oficio supervisor de seguridad del SAHUAPA, y expuso: “Vengo en caso que me citaron en extravió de mi moto que me fue robada por unos sujetos que iban en una Tucson color azul con negra del cual se bajaron tres sujetos dichos sujetos si me lo ponen de frente yo los reconozco donde me paren, se montó la denuncia en la policía del Brasil detuvieron a un sujeto del cual me notificaron al cual aún no es visto, dicen que es uno de ellos pero no lo he visto. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda el día y hora de los hechos? Exactamente no recuerdo, fue una noche de un fin de semana ¿Usted estaba solo o acompañado? Acompañado ¿Por quien estaba acompañado? Por mi señora ¿Nombre de su señora? Mary Cruz Rodríguez ¿Usted ese día en que andaba? En una moto color azul ¿Puede explicar las circunstancias cuando fue interceptado por un vehículo? Estábamos dejando a una amiga de mi esposa cuando estoy saliendo que la dejo en la puerta de su casa pasa una Tucson al contrario y mi señora se percató que se regresaron y se bajaron tres chamos con pistola en manos y me despojaron de la moto ¿Dónde ocurrió eso? En la gran Sabana ¿El nombre de la amiga de su esposa? Se llama Mary no se su apellido ¿Afirma usted que fueron tres sujetos? Eran tres, se bajaron tres y uno que estaba manejando ¿Usted logró ver a los tres? Si ¿Todos los ciudadanos tenían armas? Si ¿Cuándo esa persona descienden del vehículo Tucson que es lo primero que le manifiesta a usted? Se pararon con voz altanero te van a matar y uno decía mata a la chama y otro me decía bájate de la moto, se fueron en la moto y en el carro ¿Puede decir las características? El que me dio el cascado era un catirito de pelo parado, el que me apuntaba era un gordito y no tenía pelo parado el que decía vamos a matar a la chama era un gordito y el que estaba en la Tucson como chofer era un negrito ¿Sabe las características de los tres ciudadanos que los interceptaron? Si ¿De los tres quien se lleva la moto? El catirito que me dio el cachazo ¿Luego que se llevan la moto que pasa luego? Yo pongo parte a la policía del Estado de casualidad estaba pasando una comisión me subieron al vehículo y me llevaron a la policía del Brasil y de ahí puse la denuncia yo tenía un radio portátil ¿Y qué pasó con ese radio portátil? Me lo quitaron ¿Quién da parte a los funcionarios policiales? Yo mismo ¿Tuvo conocimiento la detención de una persona por esa denuncia? Me indicaron que habían agarrado en esa misma noche a uno que estaba en una camioneta Tucson ¿Su vehículo fue recuperado? Si ¿Cuántas personas tiene conocimiento que quedaron detenidas? Una sola me dijeron ¿Si usted ve nuevamente a esas cuatro personas las reconocería? Si. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público solicitó al testigo que observara al acusado y si lo reconoce como una de las que los despojó de su vehículo y contestó no reconocerla. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted recuperó su vehículo? Si ¿En qué sitio fue encontrada? Fue encontrada abandonada por la policía del Estado en Brasil ¿Usted pudo ver bien quien fue la persona que le ocasionó la lesión a usted? Si ¿Se encuentra en esta sala el sujeto que lo lesionó a usted? No ¿Usted vio quien venía condiciendo la camioneta tipo Tucson? Si ¿Se encuentra en esta sala la persona que venía conduciendo la camioneta tipo Tucson? No. Es todo
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa:
Que este ciudadano señaló que los sujetos que lo robaron iban a bordo de una camioneta modelo TUCSON, manifestado de manera precisa Si me ponen a los sujetos de frente yo los reconozco donde me paren, Luego a preguntas formuladas por el Ministerio Publico respondió: SABE LAS CARACTERISTICAS DE LOS TRES SUJETOS? R= SI.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LE SOLICITO AL TESTIGO QUIEN FUNGIA COMO VICTIMA DEL ROBO Y DE LAS LESIONES OBJETOS DEL JUICIO ORAL Y PIBLICO QUE OBSERVARE AL ACUSADO Y LE PREGUNTO SI LO RECONOCIA COMO UNO DE LOS SUJETOS QUE LO DESPOJO DE SU VEHICULO? R= NO LO RECONOZCO.
Asimismo observa este Juzgador a pregunta formulada por la defensa al testigo-víctima SE ENCUENTRA EN ESTA SALA EL SUJETO QUE LO LESIONO A USTED? R= NO. SE ENCUENTRA EN ESTA SALA LA PERSONA QUE IBA CONDUCIENDO LA ACAMIONETA TUCSON? NO.
De las afirmaciones y respuestas dadas por la propia víctima a las partes observa este Juzgador que la victima de manera precisa y sin contradicciones en sus declaración aseguró que si veía a los sujetos que dice le robaron la moto en la que andaba el día de los hechos y un radio transmisor portátil los reconocería sin temor a dudas, o lo que es igual señaló de manera convincente que el sabía las características de dichos sujetos activos ante lo cual este Tribunal, ante tanta seguridad y firmeza de la víctima al declarar y responder a las partes, quedó convencido que el testigo victima recordaba perfectamente a los ciudadanos que lo despojaron tal como lo indico al Ministerio Público, le sustrajeron al señor JOSÉ NEPTALÍ CONTRERAS NORIEGA, de la moto que el conducía y el radio trasmisor que portaba. Se desprendió de su voluntaria declaración mucha claridad, naturalidad, coherencia y seguridad. Ahora bien, también este Juzgador observó detenidamente cuando de manera también precisa, categórica y concisa que no reconocía al acusado, como uno de los sujetos que lo había robado y/o lesionado. Asimismo también respondió a pregunta de la defensa QUE EL ACUSADO NO ERA EL QUE IBA MANEJANDO LA CAMIONETA TUCSON. Entonces del contenido de las afirmaciones y respuestas solo puede este juzgador entender y así quedó convencido de esta declaración que si la misma victima dice reconocer a los sujetos que lo robaron donde se los pongan y luego a preguntas del Ministerio Publico, señalo que no reconocía al acusado como uno de los sujetos que lo despojó de la moto que conducía y del radio trasmisor que portaba para el día de los hechos y aunado a ello respondió a la defensa que el acusado no era el sujeto que iba manejando la camioneta Tucson y que tampoco fue el sujeto que lo lesionó, pues en nada incriminó al acusado como autor material de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, ni el de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 83 en grado de cooperador, en perjuicio del ciudadano JOSE NEPTALI CONTERAS NORIEGA.
SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano (FUNCIONARIO IAPES) UBALDO JOSE GARCIA PADRINO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Agente de Investigación, Cédula de identidad N° 17.539.194, con domicilio en Súper Bloque, bloque 25 apartamento 02-04 piso 2, Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ Me encontraba aproximadamente a la 11: y algo de la noche, patrullado por caer de los Súper bloque, infamando vía radial una camioneta Tucson azula, efectuado un atraco a un señor de fundasalud, le había quita una moto y una radio transmisor, en eso avistamos una camioneta entrando hacia los superbloque con la misma características, estaba estacionando y le dimos la voz de alto tomando las medida de seguridad y le indicamos al conductor que bajaran del vehículo, le hicimos el chequeo corporal, indicando que también se le efectuaría una revisión al vehículo, al cual no se encontró nada, y en el puesto de atrás se encontraba un radio transmisor, le notificamos al muchachos que tenía que acompañar al comando de Brasil, para verificar bien los datos de la camioneta y de su persona, y que al parecer estaba incurso en un delito, cuando llegamos verificamos en el comando y verificamos por el sistema SIPOL y la camioneta se encontraba solicitada es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente:¿ Como tuvo conocimiento de lo que manifestaron ? R) Radio trasmisor; ¿Le dijeron al radio trasmisor? R) Me dijeron por radio que había una camioneta Tucson azul la misma había efectuado un atraco que a un ciudadano habían despojado de una moto y un radio trasmisor, que al avistaran la detuviera para efectuarle la revisión correspondiente; ¿A qué hora la avista la camioneta y donde? R) 11 y 20 a 11: 30 de la noche aproximadamente entrado a la súper bloque; ¿Usted por vía radial le informaron las características de la camioneta? R) Color y modelo; ¿Qué ocurrió cuando detiene a la camioneta? R) Le manifestaron al conductor que se bajara del vehículo el mismo normal si oponer resistencia se bajó y le dijimos que esa camioneta la habían reportado, que le íbamos hacer una revisión tanto a él como al vehículo, el accedió normalmente sin oponer resistencia R) ; ¿Al revisar la camioneta quien fue usted o el otro funcionario; ¿? R);Si; ¿Indicar a esta sala que consiguió en la camioneta ;R Un radio portátil transmisor; ¿ Usted, radio a la central o se comunicó con la central para ver el estado de la camioneta? R) La verificamos al llegar al comando; ¿Cuando llego al comando se encontraba la persona que le había robado la? R) Si la que le habían robado la moto y la radio; ¿El ciudadano en este caso víctima, reconoció la camioneta? R) Si, dijo que esa era la camioneta; ¿El reconoció al conductor de esa camioneta como implicado en el delito de Robo de moto? R) Que él nunca vio al conductor de la camioneta; ¿Usted recuerdo la característica del ciudadano que iba conduciendo la camioneta? R) De reconocer directamente no porque no recuerdo tanto tiempo, fue tan rápido, así solo recuerdo que era de piel moreno; ¿ En qué unidad? R) Moto, con Ronny Patiño; ¿Quien condujo la camioneta hasta el comando? R) El mismo muchacho que la iba manejando. Es todo. Cesó el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿ Ha manifestando que información vía radial, cuando le dan la información sobre la características del vehículo se le llego indicar vía radial la placa de esa camioneta R) No; ¿ Me podría informa que si el comando de Brasil tiene sistema SIPOL? R) No; ¿Para realizar ese procedimiento utilizaron testigos? R) No porque estaba todo eso solo; ¿Es decir se hace la revisión corporal del sujeto al igual que la del vehículo sin presencia del testigos? R) Si; ¿Usted hizo revisión a lo que incauto un radio transmisor que cadena de custodia se le dio a ese evidencia colectada? R) Mi persona una vez que incauta el objeto, hacemos el cata se lleva hasta el C.I.C.P.C como evidencia; ¿ Es decir no fue etiquetada una vez colectada en el sitio? R) La tomando la llevamos al comando y la metieron en el sobre, identificamos completamente, y se pasada con el acta al C.I.C.P.C; ¿Me podría indicar que distancia hay desde el sitio hasta donde se hace el procedimiento hasta el Comando del policía del Brasil? R) Cerca como cinco (5) Minutos); Es todo.
TERCERO: Con la declaración del ciudadano RONNY SAVIER PATIÑO FAJARDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 23 años de edad, Oficial adscrito al IAPES, Cédula de identidad N° 19538134, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ Estaban radiando una camioneta azul Tucson desde temprano, yo venía en la moto por los superbloque y avistamos a la camioneta que estaban radiando desde el comando, lo paramos le dimos la voz de alto y verificamos que era la misma camioneta lo revisamos lo llevamos al comando de Brasil, se lo entregamos y seguimos patrullando en la avenida Universidad”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerda la hora y el día de esos hechos? Eran como las 11 y media a doce pero la fecha no recuerdo, ¿como obtuvo Ud. el conocimiento de que estaban solicitando esa camioneta? lo estaba radiando al central de radio y vimos que entro a la superbloque la vimos le dimos la voz de alto, el sr se paro verificamos que eran las placas y la camioneta, ¿posterior a ello, quien procede a hacer la requisa corporal? Yo requise a la camioneta y al muchacho en la camioneta encontré un radio transmisor Motorola y a él no le encontré nada, ¿después que hacen? Lo llevamos al comando lo entregamos al oficial de día y seguimos nuestra labor patrullando, ¿puedes decir cuáles eran las características de esa persona detenida? No recuerdo hace mucho tiempo.- Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerdas si utilizaron testigos en ese procedimiento? No, ¿se le incautó algo de interés criminalístico encima a ese ciudadano? No, Es todo. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de las declaraciones de los funcionarios UBALDO JOSE GARCIA PADRINO y RONNY SAVIER PATIÑO FAJARDO. Observa que los mismos fueron los funcionarios que actuaron en el procedimiento mediante el cual detuvieron a un sujeto a bordo de una camioneta Tucson, ya que estos funcionarios observa este Tribunal de la revisión y análisis de cada una de las declaraciones así como de las respuestas de ellos dadas al Ministerio Publico, como a la defensa al momento de compararlas entre si y concatenarlas resultaron contestes en afirmar: QUE VIA RADIO INDICARON QUE UNA CAMIONETA AZUL ESTABA IMPLICADA EN UN ATRACO Y EN LOS SUPER BLOQUES DE ESTA CIUDAD AVISTARON LA CAMIONETA TUCSON Y LE DIERON LA VOZ DE ALTO AL CIUDADANO, LA CORRESPONDIENTE REVISION AL VEHICULO, ASI COMO LA REVISION AL CIUDADANO QUE CONDUCIA LA REFERIDA CAMIONETA, siendo contestes estos funcionarios actuantes en las circunstancias de modo lugar y tiempo, toda vez que de manera conteste señalaron que el lugar de la detención del sujeto (acusado) y de la retención de la camioneta Tucson fue en los Súper Bloques, de esta ciudad e Cumaná, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche. También fueron contestes en afirmar y/o al responder al Ministerio Publico que encontraron un radio trasmisor portátil por lo que considera que con estas declaraciones coincidentes de los funcionarios UBALDO JOSE GARCIA PADRINO y RONNY SAVIER PATIÑO FAJARDO, queda demostrado el hecho de la detención del sujeto que iba a bordo de la camioneta Tucson, al concatenar estas declaraciones con las de la victima JOSÉ NEPTALÍ CONTRERAS NORIEGA, que los sujetos que l0 atracaron iban en una camioneta Tucson, de las mismas características a la que retienen estos funcionarios no queda dudas a este Juzgador que fue la camioneta que utilizaron en el evento criminoso por medio del cual despojan además de la moto que abordaba y conducía de 8un radio trasmisor portátil que fue el que incautaron los funcionarios actuantes al realizar la revisión de la referida camioneta al realizar el mencionado procedimiento policial. De tal manera que de la concatenación y/o admiculación de los testimonios de los funcionarios UBALDO JOSE GARCIA PADRINO, y RONNY SAVIER PATIÑO FAJARDO y la victima JOSÉ NEPTALÍ CONTRERAS NORIEGA quedan plenamente demostrados los hechos de que los sujetos que quienes despojaron en fecha 13/10/2012 siendo, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche. en los Súper Bloques, de esta ciudad e Cumaná, abordaban un camioneta Tucson de color azul, la cual después de que los tripulantes participaran en el evento criminoso donde resulto victima JOSÉ NEPTALÍ CONTRERAS NORIEGA, siendo despojado de su moto y del radio trasmisor portátil instantes después poner la denuncia en el puesto policial de la central policial vía radio informan a los funcionarios de patrullaje que dicha camioneta estaba involucrada en el robo por lo cual los mencionados funcionarios aquí valorados de manera coincidentes señalaron las circunstancias de modo lugar y tiempo del procedimiento efectuado el día de los hechos siendo que por lógica este Juzgador queda convencido de que existió conexión de la camioneta Tucson retenida en el procedimiento con el robo efectuado al señor JOSÉ NEPTALÍ CONTRERAS NORIEGA, en virtud de encontrarse con el radio trasmisor portátil que le despojan a la mencionada victima producto del robo tal y como de manera contesté declararon los funcionarios, habiéndole incautado en el asiento trasero de la referida camioneta, por esto se le da pleno valor probatorio ya que de su análisis y comparación entre ellas surgió la certera convicción a este Juzgador de los hechos antes mencionados,
Ahora bien, es muy importante destacar, que los funcionarios actuantes y quienes son valorados en este cuerpo de la presente sentencia, así como fueron contestes en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de sus actuaciones policiales el día de los hechos, también fueron conteste en señalar: El primero de ellos UBALDO JOSE GARCIA PADRINO, en preguntas del Ministerio Publico; USTED RECUERDA LAS CARACTERISTICAS DEL CIUDADANO QUE IBA CONDUCIENDO LA CAMIONETA? R= DE RECONOCERLO DIRECTAMENTE NO, NO RECUERDO TANTO TIEMPO, FUE TAN RAPIDO.
Igualmente al funcionario RONNY SAVIER PATIÑO FAJARDO el fiscal del Ministerio Publico le pregunto PUEDE DECIR LAS CARACTERISTICAS DE ESA PERSONA DETENIDA? R= NO RECUERDO ESO FUE HACE MUCHO TIEMPO.
De las respuestas dadas por ambos funcionarios al Ministerio Publico, en nada incriminaron al acusado de autos como el sujeto que participó en el robo de la moto y el radio trasmisor portátil, no obstante por ser la misma camioneta y haberse encontrado en la misma el radio trasmisor portátil del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ CONTRERAS NORIEGA, ya que de la adminiculación de los testimonios que anteceden, de la víctima y los funcionarios, todos fueron contestes en NO RECONOCER al acusado de autos como el sujeto responsable penalmente de los hechos. Es importante destacar que aun y cuando los funcionarios hubieran detenido al acusado como el conductor de la camioneta Tucson ya la propia víctima manifestó que no lo reconoció como uno de los sujetos que lo robo y tampoco como el sujeto que lo lesiono y también señaló que el acusado no iba manejando la camioneta al momento de los hechos, asimismo lo funcionarios actuantes fueron contestes al afirmar que lo incautado se le siguió el debido procedimiento de cadena de custodia de la evidencia del radio trasmisor y después fue directamente llevado al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad una vez previamente etiquetado e identificado completamente, señalando el funcionario UBALDO JOSE GARCIA PADRINO, además que la víctima del hecho, estando en el comando policial reconoció como suyo el radio trasmisor portátil que cargaba y que fue en consecuencia el que le despojaron.
CUARTO: Con la declaración del ciudadano (EXPERTO) CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CABELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, Agente de Investigación, Cédula de identidad N° 16.702.436, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ El día 13/10/2011, me encontraba de guardia en la Sub. Delegación Cumaná, cuando fui comisionado con el agente Douglas Bello, a practicar la inspección técnica a un vehículo, marca Huynda modelo Tucson, años 2008, color azul, al cual el funcionario el Agente Douglas Bellos practicó la inspección no encontrando evidencia de interés criminalistico, dichas actuaciones guarda relación con el expediente N° K11-01-7402869, por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito Contra las personas, es todo”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuerpo Policial pertenece? R) C.I.C.P.C Cumana; ¿años servicio? R) 6 años; ¿Rango? R) Agente investigación 2; ¿Cual fue función en la presente causa? R) Acompaña al Agente Douglas bella a prácticas la inspección en el vehículo; ¿Usted realizar la inspección? R) No hice yo por cuanto ya había realizado David Velásquez, este me manifestó que el vehículo se encontraba solicitado por la Sub delegación de Maturín Estado Monagas; ¿v Ese vehículo viene siendo la Tucson? R) Si la Tucson.- Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿ Fuiste tu persona que verificó o por el Sistema SIPOL si el vehículo Tucson se encontraba solicitado por la delegación de Maturín? R) No; ¿Señaló haber practicado inspección al vehiculó, llego a recolectar algún elemento de interés criminalística al vehículo? R) No; Es todo.
QUINTO: Con la declaración del ciudadano EXPERTO) DOUGLAS RAFAEL BELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Agente de Investigación, Cédula de identidad N° 15.415.052, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ mi actuación consistió en la realización de una Experticia de Reconocimiento Legal a una piezas Relacionadas con causa K-11-0174-02869, Instruido por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y contra la propiedad, donde aparece como victima JOSE NEPTALI CONTRERAS y FUNDASALUD, al realizar la inspección a un carro de color azul marca Tusón, técnico se observo que la pintura y carrocería se encontraba en buen estado de conservación, en la parte interna se apreciaba que el mismo se encontraba desprovisto de su Radio Reproductor CD, en la parte de la maleta se observó que carecía de caja de herramientas, caucho de repuesto y triangulo de seguridad, en la parte d l motor de observo provisto de batería, A un radio transmisor portátil de alta frecuencia elaborado en material, sintético color negro, marca MOTOROLA, modelo LAH65KDC9AA2AN, modelo 646AVT, serial NNYN4970A, dicha pieza se aprecia en buen estado de conservación, es todo”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P: Cuerpo Policial pertenece: C.I.C.P.C Cumana; P. años servicio: 8 años; ¿Rango? R) Agente investigación. P. Dónde adquirió su conocimiento: En el IUPOL. P. cual era la finalidad de esa experticia: Dejar constancia de las características físicas particulares que posee el objeto o el vehículo al cual se le está haciendo la experticia, así como también el estado de conservación. P. Tuvo conocimiento si el vehículo estaba solicitado o no: Al momento de realizar la inspección técnico era por cuanto el vehículo se encontraba en curso en una averiguación penal que se apertura por ante la oficia, pero desconocía si estaba solicitado o no .- Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente no tengo preguntas; Es todo.
Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de las declaraciones observa:
Que estos funcionarios CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CABELLO y DOUGLAS RAFAEL BELLO, fueron los expertos que practicaron la inspección técnica y reconocimiento legal a la camioneta que participó o que quedó demostrado que abordaban los sujetos al momento del evento criminoso objeto del juicio oral y público realizado en el presente asunto.
Dichos expertos ilustraron a este Juzgador de las características de dicho vehículo modelo Tucson, quedando plenamente demostrado con esta experticia de que se trataba de una camioneta utilizada por los sujetos activos perpetradores de los hechos en perjuicio de la presente víctima. Señalando el experto DOUGLAS RAFAEL BELLO, que era una camioneta Tucson de color azul, tal y como lo señalaron los funcionarios actuantes UBALDO JOSE GARCIA PADRINO y RONNY SAVIER PATIÑO FAJARDO, contestemente.
Manifestó el experto DOUGLAS RAFAEL BELLO, sobre las características físicas particulares del vehículo automotor en cuestión, así como su estado de conservación para el momento de los hechos. Razón por lo cual se le da pleno valor probatorio.
SEXTO: Con la declaración del ciudadano JOSE DAVID VELASCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, , Agente de Investigación, Cédula de identidad N° 14.504.964, Funcionario del CICPC, quien manifestó: Para la fecha 13/10/2011, me encontraba laborando en factura de comando en la sub. delegación cumana , recibí un procedimiento de IPAES, el cual era dirigido a la Fiscal i Tercera del Ministerio Publico, y dichas actuaciones refleja que se encontraba una persona de sexo masculina, en donde lo detuvieron n en un vehículo Tusón, donde le incautaron un radio portátil, en el cual según actuaciones había sido despojado a un ciudadano junto con su vehículo Motocicleta y para ese momento no lograron la recuperación de dicha moto, una vez recibido el procedimiento, se encontró el estado legal del ciudadano detenido vehículo automotor y el radio transmisor a través de nuestro sistema constató de que el vehículo había sido objetó de robo en la ciudad de Maturín un día antes s de la detención del mismo, posteriormente se le practico experticia a la evidencia y colectado y se devolvió a la comisión policial junto con el detenido y se levanto el acta policial , esta fue mi participación en este caso es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: : P: Cuerpo Policial pertenece: C.I.C.P.C Cumana; P. años servicio: 9 años, P Rango: detective. P. cuál fue su función: recibir el procedimiento. P. Verifico si el vehículo se encontraba solicitado: si por la sub. delegación de Maturín, es todo.. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: P. Fue usted la persona que reviso si el vehículo estaba solicitado: Si. P. logró entrevistar a otra persona: No, es todo.
De la declaración que antecede este Juzgador la valora en virtud de que el funcionario aporto conocimientos al Tribunal sobre el procedimiento recibido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando que se relacionaba con un sujeto detenido en un vehículo Tucson donde se le incauto un radio portátil. Lo que sin lugar a dudas hizo ver a este Juzgador en primer término al ser concatenado con la declaración del funcionario actuante UBALDO JOSE GARCIA PADRINO, quien respondió a pregunta del Ministerio Publico QUE CADENA DE CUSTODIA SE LE DIO A ESA EVIDENCIA? R= MI PERSONA UNA VEZ INCAUTADA EL (RADIO TRASMISOR PORTATIL)Y DESPUES DE INTRODUCIDA EN UNSOBRE Y AL SER IDENTIFICADA SE ENTREGO AL C.IC.P.C SUB DELEGACION CUMANA Y ESTE FUNCIONARIO SEÑALO QUE FUE QUIEN RECIBIO EL PROCEDIMIENTO. De lo cual quedo demostrado con la adminiculación de estos testimoniales que el funcionario UBALDO JOSE GARCIA PADRINO entrego al funcionario JOSE DAVID VELAZCO, el procedimiento efectuado con el funcionario RONNY SAVIER PATIÑO FAJARDO en el cual detienen al sujeto que conducía la camioneta Tucson, color azul y el radio trasmisor portátil que despojaron al ciudadano JOSÉ NEPTALÍ CONTRERAS NORIEGA. Entrego al detenido conjuntamente con las evidencias físicas incautadas para que este funcionario Agente de Investigación JOSE DAVID VELASCO, tramitara lo subsiguiente, de aquí de estas versiones concatenadas con la declaración del experto DOUGLAS RAFAEL BELLO, quien manifestó que le realizó la experticia de reconocimiento legal a un radio trasmisor portátil marca Motorola, dando sus características y el estado de su conservación para el momento de los hechos; este Tribunal da por demostrada la realización de la presente cadena de custodia desde la incautación de las evidencias por parte de los funcionarios policiales hasta la realización de las correspondientes experticias de reconocimiento legal realizadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, hecho este que quedó demostrado con la debida adminiculacion de los testimonios de los funcionarios UBALDO JOSE GARCIA PADRINO, JOSE DAVID VELASCO, y el experto DOUGLAS RAFAEL BELLO, el primero adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y los dos últimos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-delegación Cumana, Estado Sucre.
SÉPTIMO: Con la declaración del ciudadano (EXPERTO) HELME JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Médico forense, de 57 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.683.911, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Esta fue una experticia que se realizo el 13-10-2010 al ciudadano JOSE CONTRERAS donde presentaba una herida contusa a nivel del occipital de 1 cm de longitud, suturada con edema occipital con asistencia médica de un día y ocho días de curación e incapacidad y secuelas sin poderse precisar. Es todo”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera : ¿Cuerpo al que pertenece? Al CICPC ¿años de servicio? 18 ¿cargo especialista 1 jefe de Medicatura forense. ¿Cómo soy médico forense y traumatólogo y uno hace la comparación desde el punto de vista clínico y forense. ¿Función de esa experticia? Se presentó un Lesionado que presentaba una herida en la cabeza, en la región occipital de 1 cm de longitud suturada, asistencia médica de un (01) día. ¿edema? Inflamación. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien NO interroga al experto. Es todo.
De la declaración que antecede este Juzgador se ilustró de las características de la lesión que le fue inferida al ciudadano JOSÉ NEPTALÍ CONTRERAS NORIEGA, quien fungió como víctima en el presente asunto, explicando al Tribunal por medio de los conocimientos científicos propios de la medicina forense que dicho ciudadano presentó una herida contusa a nivel del occipital de un (01) centímetro de longitud suturada, con edema occipital y con asistencia médica de un (0!), día y ocho (08) días de curación.
De esta declaración solo el Tribunal pudo ilustrarse de la lesión que sufrió la víctima, mas al ser concatenado con la declaración de la victima quien manifestó que NO RECONOCIA AL ACUSADO COMO UNO DE LOS SUJETOS QUE LO ROBARON Y QUE LO LESIONO y que a preguntas de la defensa SE ENCUENTRA EN ESTA SALA EL SUJETO QUE LO LESIONO A USTED? R= NO.
Por lo cual solo con la declaración del médico forense quedó demostrado el tipo de lesión que sufrió la victima mas no quien fue el sujeto activo que se la causó y a esta conclusión ha llegado este juzgador con la concatenación de las declaraciones del Médico Forense y la Víctima en el presente asunto..
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1) EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL NRO. 557, practicada el 13/12/2011 por el agente DOUGLAS BELLO, funcionario del CICPC., la cual corre inserta al folio 17 de la Primera Pieza del presente asunto, se le da pleno valor probatorio ya que de dicha documental se desprenden las características de la evidencia incautada en el procedimiento policial. Asimismo quien realizo y suscribió dicha experticia compareció al juicio y explico detalladamente todo lo relacionado con la elaboración de dicha experticia.
2) ACTA DE INSPECCIÓN NRO. 2709, de fecha 13-10-11, suscritas por los funcionarios DOUGLAS BELLO Y CARLOS HERNANDEZ adscritos al CICPC, la cual corre inserta al folio 11 de la Primera Pieza del presente asunto, realizada a un vehículo marca HYUNDAI, MODELO TUCSON, COLOR AZUL, PLACAS NBB-25Xla cual quedo demostrado fue retenida junto a la detención del acusado de autos en el procedimiento policial efectuado el día de los hechos.
Con esta experticia corroboró este Juzgador las características físicas del vehículo en cuestión tripulado por el acusado de autos a esta conclusión ha llegado este Juzgador después de adminicular las testimoniales de la victima ciudadano JOSÉ NEPTALÍ CONTRERAS NORIEGA, los funcionarios actuantes en el procedimiento donde realizaron la detención del acusado y la retención de la camioneta objeto de esta experticia de las declaraciones de los expertos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CABELLO y DOUGLAS RAFAEL BELLO
3 RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 13-10.2012, inserto al folio 17 del expediente suscrita por el DR. HELME RIVERO Experto Profesional funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas departamento de medicatura forense Sub-delegación Cumana Estado Sucre. Se le da valor probatorio en virtud de desprenderse de la misma las características y tipo de lesión, tiempo de curación de la misma, además de comparecer el médico forense que la realizo y suscribió quien explico el contenido de dicha experticia. Una vez analizadas todas y cada RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 13-10.2012, inserto al folio 17 del expediente suscrita por el DR. HELME RIVERO Experto Profesional funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas departamento de medicatura forense Sub-delegación Cumana Estado Sucre.
Una vez analizados todos y cada uno de los medios probatorios y luego comparados entre si, siendo debidamente concatenados y/o adminiculados como han sido a fin de que este Juzgador obtuviese el convencimiento de que no quedó demostrada la participación del acusado de autos GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 83 en grado de cooperador, en perjuicio del ciudadano JOSE NEPTALI CONTERAS NORIEGA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, no pudiendo el Fiscal del Ministerio Publico, demostrarla responsabilidad penal del referido ciudadano al punto de solicitar a este tribunal la absolutoria del acusado por los delitos por los cuales le acusó.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En consecuencia este Tribunal como garante de la legalidad y de la justicia de un Estado Social y de derecho considera que lo ajustado a derecho es absolver al acusado de autos por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 83 en grado de cooperador, en perjuicio del ciudadano JOSE NEPTALI CONTERAS NORIEGA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial que le imputara el fiscal del Ministerio Publico, y así decide.
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y derecho señalados por el ciudadano Juez, el Tribunal Primero de Juicio y procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: Este Tribunal una vez culminado el contradictorio dicta la parte dispositiva del fallo sobre la base de lo acontecido en el presente juicio, y luego de exponer los motivos de la decisión habiendo valorado las pruebas recibidas en juicio en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia y el de congruencia que exige estricta correspondencia entre lo peticionado y lo decidido, atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, y documentales, concluye que tal como lo afirman las partes no existe razón suficiente para dictar sentencia condenatoria y sí para dictar sentencia absolutoria conforme al planteamiento de la Representación Fiscal y de la defensa por considerar que no quedó demostrada la participación del acusado en la comisión de los hechos y con el conocimiento que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante la insuficiencia de medios de prueba para acreditarlo concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADA PLENAMENTE la autoría o participación del acusado en los delitos que le atribuyó el Ministerio Público, y en las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por ello que este Juzgado Primero de Juicio considera que DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, declara NO CULPABLE al ciudadano: GEONATHAN JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.275, de 26 años de edad, soltero, oficio albañil, nacido en fecha 09-10-84, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 03, vereda 04, casa Nº 06 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-451.99.50, hijo Pedro Moreno y Hortensia Hernández, y en consecuencia queda ABSUELTO de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 83 en grado de cooperador, en perjuicio del ciudadano JOSE NEPTALI CONTERAS NORIEGA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, cuya comisión le imputara la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el Abogado Edgar Rangel Parra y quien se encuentra debidamente defendido por la Abogada Alina García. Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así se decide, en Cumaná, al sexto (06) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA
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