REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, seis (06)  de Noviembre de 2012
 
202º y 153º
 
 
		
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000054
 
PARTE ACTORA: SERGIO RAFAEL MALAVE MATA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
 
PARTE DEMANDADA: CANTERA EL YAQUE C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GOMEZ, HENRY MEJIAS  JESUS VEGAS 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado que en el día de hoy,  seis (06)  de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ,  profesional en ejercicio de este domicilio  inscrita en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 9452 y por la parte demandada CANTERA EL YAQUE C.A hicieron  acto de presencia sus apoderados ciudadanos HENRY MEJIAS y  JESUS VEGAS, abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 45.550 y 46.025 representación que consta en poder que riela a los autos. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció  en este acto a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados, el día de hoy mediante cheque Nro. 29685577, de la cta. Corriente nro. 01280058435800991134 del Banco en este estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               la secretaria,
 
 
 
                                                                                                         Abg. Orfelina Reyes   
 
 |