REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, seis (06) de Noviembre de 2012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000054
PARTE ACTORA: SERGIO RAFAEL MALAVE MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: CANTERA EL YAQUE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GOMEZ, HENRY MEJIAS JESUS VEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado que en el día de hoy, seis (06) de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo los Nro. 9452 y por la parte demandada CANTERA EL YAQUE C.A hicieron acto de presencia sus apoderados ciudadanos HENRY MEJIAS y JESUS VEGAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.550 y 46.025 representación que consta en poder que riela a los autos. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció en este acto a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, el día de hoy mediante cheque Nro. 29685577, de la cta. Corriente nro. 01280058435800991134 del Banco en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes