Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: PEDRO JAVIER CEDEÑO HERNANDEZ Y HILDAMAR CAROLINA QUIJADA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.221.100 Y 10.884.642, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 04, Apartamento 0303, piso 03 y Calle Bolivia N° 42 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. De conformidad con los ar.....