REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



Carúpano, 06 de Octubre del 2005.
195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 4.289
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO MUNDARAIN LOPEZ Y MARIA DEL MAR LOPEZ MAZA
DOMICILIO DE LOS SOLICITANTES: En Guayacán de las Flores vereda 19, sector 01, N° 04 y sector, calle 14 de Marzo N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: Interlocutoria (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MUNDARAIN LOPEZ Y MARIA DEL MAR LOPEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 14.291.918 y 14.717.362, respectivamente y domiciliados En Guayacán de las Flores vereda 19, sector 01, N° 04 y sector, calle 14 de Marzo N° 07, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Marisel Marcano, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 107.475, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación al Derecho de Visitas será amplio, es decir, el padre podrá visitar a su hijo en horas normales y acorde, para no perturbarle en sus otras actividades. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a sufragar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUALES.- Se expiden dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.


EXP. N° 4289.-
AMDZ/pdb/am.-