JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 06 de Octubre del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4251.
SOLICITANTES: JUAN VILLAROEL RODRÍGUEZ Y KARELYA MILLAN.
DOMICILIO DE LOS SOLIC: Calle Independencia N° 130 y calle Guiria Edificio MV, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JUAN FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.983, de este domicilio, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abogada Maralba Guevara, en su condición de padre del niño, manifestando: que ha venido teniendo problemas con la madre de su hijo, y de manera voluntaria ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES en efectivo y CIEN MIL BOLIVARES en cesta ticket, e igualmente ofrece seguro Médico al niño con la compañía multinacional de seguros. Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: JUAN VILLAROEL RODRÍGUEZ Y KARELYA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.875.983 y 12.287.594, respectivamente, domiciliados Calle Independencia N° 130 y calle Guiria Edificio MV, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete en suministrar a su hijo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, más la mitad de la cesta ticket, lo cual lo depositará en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102—0438-18-0000009001.-
SEGUNDO: Asimismo se compromete a suministrarle útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre la ropa, calzado y juguete.-
TERCERO: La ciudadana KARELYA MILLAN, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUAN VILLAROEL RODRÍGUEZ Y KARELYA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.875.983 y 12.287.594, respectivamente, domiciliados Calle Independencia N° 130 y calle Guiria Edificio MV, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 256 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.-
Exp. N° 4251.-
AMZ/pdb/am.-
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